El interés en desarrollar proyectos de infraestructura relevantes y necesarios para el país ha llevado recientemente a discusiones referidas a la desnaturalización de figuras previstas y principios constitucionales del sistema de contratación pública bajo el argumento de atender el interés público.
I. Relevancia de la contratación pública.
La contratación pública supone un inversión cuantiosa por parte de los gobiernos nacionales cercana al 6.6% del PIB en el caso de América Latina[1] y de un 12.9% en los casos de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[2], por lo que representa una oportunidad para el impulso de políticas públicas desde los enfoques de contratación pública estratégica y desde la conducta empresarial responsable; así como implica el compromiso de invertir esos fondos públicos bajo criterios de transparencia, publicidad y libre competencia orientados a garantizar -como ha indicado la Sala Constitucional- el marco de una Administración Pública prestacional o de un Estado Social y Democrático de Derecho que garantice la continuidad y regularidad de los servicios y su adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas, con el propósito de erradicar y superar las desigualdades reales del conglomerado social[3].
De esa forma la contratación pública es un medio para la atención de necesidades de la sociedad que demanda de mecanismos de rendición de cuentas cada vez más sofisticados y por ello también de la generación de espacios de participación para las diferentes partes interesadas[4]. Para alcanzar estos fines se sirve procedimientos y también de la tecnología como es el caso de las plataformas electrónicas, que en el sistema costarricense significó una discusión de más de una década pero que se logró solventar normativamente en el año 2016[5] con un sistema digital unificado que paulatinamente ha ido migrando hacia una contratación pública 4.0[6] que evoluciona mediante el uso de datos abiertos y acceso a la información incluyendo expresamente el uso de interfaces de programación de aplicaciones[7] y planteando como una obligación la solución de los problemas de interoperabilidad de los sistemas vinculados[8].
En ese camino por una mejora del sistema de contratación pública costarricense, se asumió retos dentro del proceso de adhesión a la OCDE, que inició en el año 2012 bajo el Gobierno de la presidenta Laura Chinchilla y al que se brindó continuidad hasta el año 2021 en que se concluyó exitosamente[9]. En ese camino, se realizaron ajustes administrativos y normativos, en dónde la contratación pública requirió también la asistencia técnica de la OCDE[10] materializando cambios sustantivos en el modelo de estratos existente hasta entonces hacia un modelo de umbrales y en la reducción en el uso de excepciones a los procedimientos ordinarios[11], todo lo cual se plasmó con posterioridad en la vigente Ley General de Contratación Pública (LGCP).
En igual sentido, el Gobierno del presidente Rodrigo Chaves solicitó la adhesión de Costa Rica al Acuerdo Plurilateral de Compras Públicas de la Organización Mundial del Comercio (ACP) en setiembre de 2023[12] considerando precisamente que el actual marco de contratación pública está basado en la libertad de competencia, la transparencia y la no discriminación; toda vez que ese Acuerdo potencia precisamente buenas prácticas orientadas a la realización de procedimientos abiertos en las mejores condiciones de eficiencia, publicidad y libre concurrencia[13], reduciendo también el uso de mecanismos de excepción o exclusión que reduzcan la participación de los proveedores de las partes. Esta decisión gubernamental, resulta consistente con una larga tradición en la suscripción de tratados de libre comercio y acuerdos de cooperación con capítulos de compras públicas que incorporan este tipo de regulaciones mínimas, como es el caso de CAFTA-DR, AACUE, AACRU y otros instrumentos suscritos con Colombia, México, Chile, Singapur, Perú y de otros en proceso como es el reciente anuncio del Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos[14].
De igual forma, como se señaló anteriormente en el gobierno anterior se promulgó la nueva que introdujo cambios sustantivos en la gobernanza y en la potencialización de los enfoques de triple impacto hacia la sostenibilidad, incluyendo nuevas figuras y manteniendo otras existentes, así como migrando a un modelo de umbrales para maximizar el uso de procedimientos ordinarios y reducir la utilización desmedida de excepciones. Con ello se pretendió brindar un marco moderno y ajustado a buenas prácticas en la materia que garantizara la consecución efectiva de objetivos de política pública en condiciones oportunas y en transparencia y publicidad.
II. Eficiencia y eficacia como Norte.
Como punto de partida, puede señalarse que la Sala Constitucional ha reconocido hace más de dos décadas los principios de eficiencia y eficacia como parte de la lógica del funcionamiento del conglomerado administrativo, de manera que la eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas, mientras que la eficiencia implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros[15].
De esa forma, se ha considerado que las formas propias de los procedimientos de la contratación administrativa y los requisitos para la validez y eficacia de un contrato administrativo deben interpretarse de forma flexible para cumplir el fin de todo contrato administrativo[16], de tal forma que los procedimientos no resultan un fin en sí mismo sino el medio para la satisfacción del interés general. Todo ello es consistente con la lectura articulada de la contratación pública hacia la marcha de un buen gobierno, propia del Estado Social y Democrático de Derecho; por lo que también se hace indispensable rendir cuentas por las actuaciones y omisiones de todo los actores del sistema en sus distintos roles y ejercicio de competencias públicas asignadas para la generación de valor público y la búsqueda de soluciones de salud, asistencia social, infraestructura vial, seguridad ciudadana, educación, etc.
Es por ello que la nueva legislación tiene como uno de sus pilares la planificación, la cual se fortalece desde la decisión inicial y en el caso en particular de la obra pública se incluye la fase de preinversión como un requisito indispensable, así como se dispone que las expropiaciones y la reubicación de servicios se encuentren resueltas precisamente para que esos objetos contractuales no demoren su ejecución e impliquen sumas importantes por concepto de equilibrio económico.
A su vez, se simplificó el modelo de selección de procedimiento para maximizar el uso de la licitación como regla constitucional, bajo el sistema digital unificado para toda la Administración como punto común que facilitara la libre concurrencia, publicidad y transparencia con los ahorros inherentes que conllevan el uso de docimentos electrónicos.
Es así como la nueva normativa legal y reglamentaria pretende brindar un marco que garantice la consecución de fines públicos pero en equilibrio con otros principios constitucionales, de tal forma que el valor público y los resultados se alcancen también con transparencia, probidad y ética que garantice esa sana inversión de fondos público. Bajo este enfoque se exceptuaron de la aplicación de la LGCP aspectos que históricamente fueron considerados excepciones para clarificarlos y mejorar la dimensión operativa de las Administraciones, pero también se redujo el uso de excepciones y se contempló una restricción expresa para la creación de mecanismos de este tipo mediante la vía reglamentaria.
La LGCP y su reglamento se complementan con instrumentos clave que impulsa la misma ley, como es el caso del Plan Nacional de Compra Pública que como política pública marcará una orientación decisiva en aspectos que van desde la contratación pública estratégica hasta la compra consolidada por mencionar algunos de ellos. En igual sentido, la próxima emisión de la Estrategia de Profesionalización supone un énfasis determinante a los conocimientos y competencias con las que deben contar los funcionarios encargados de la labor de compras públicas bajo estándares mínimos que aseguren la consecución de esa indispensable eficiencia y eficacia.
III. Desnaturalización de figuras: el fin no justifica los medios.
El interés legítimo y genuino por solventar las demandas crecientes de la sociedad en diferentes ámbitos, representa una presión compleja al aparato procedimental de la contratación pública, de tal forma que se obtengan resultados en tiempos cortos, pero con sostenibilidad, eficacia, libre concurrencia, condiciones de trato igualitario y con la debida transparencia. En ese sentido, la definición de objetos contractuales con lectura abierta y sin restricciones innecesarias a la libre concurrencia, resulta vital para evitar demoras con modificaciones oficiosas o reiterados recursos de objeción al pliego.
En ese sentido, un ejemplo puede ser el caso de la licitación mayor No. 2023LY-000002-0058700001 para la precalificación del servicio de inspección técnica vehicular, en dónde se publicó la invitación el 31 de marzo de 2023, pero la apertura de ofertas que estaba originalmente prevista para el 11 de abril, se realizó hasta el 19 de setiembre de 2023, después de dos rondas de impugnación del pliego y la realización de varias modificaciones, así como de la indicación por parte de la Contraloría General sobre la necesidad de definir varios aspectos relativos a la figura contractual, las reglas del concurso y las etapas que se realizarían.
La debida planificación y definición de los objetos contractuales es vital para la atención oportuna de las necesidades públicas con la mayor cantidad posible de participantes para adjudicar una contratación en las mejores condiciones de valor por el dinero para la Administración. Para ello puede recurrirse a los procedimientos ordinarios y de excepción existentes, así como las figuras contractuales previstas en la LGCP o en otras normas especiales como las que regulan la concesión de obra pública con servicio público o el contrato de colaboración público privada entre otras. A su vez, las habilitaciones normativas para utilizar otras figuras deben circunscribirse a los procedimientos dispuestos en esas normas o las políticas de organismos multilaterales si es que existe financiamiento de esas fuentes.
No obstante los cambios normativos y reglamentarios, queda mucho por hacer desde la profesionalización y de las estrategias de acompañamiento de las nuevas instancias de gobernanza. Así por ejemplo, a más de un año de vigencia de la norma legal, si se analizan algunos datos del Sistema de Información de la Actividad Contractual de la Contraloría General, aún no se logra maximizar el uso de la licitación como mecanismo, ni tampoco cumplir los plazos previstos por el ordenamiento jurídico.
Para ello puede analizarse el comportamiento de los distintos procedimientos ordinarios en el año 2023. Para ese período, de un total de 37.128 procedimientos reportados, se promovieron solamente 845 licitaciones mayores que resulta apenas un 6% del total de procedimientos, de las que sólo se adjudicaron en ese año un total de 408 que equivale a un 48,28%. A su vez, de las 845 licitaciones mayores promovidas, se tomó un promedio de 68,1 días hábiles para adjudicar cuando el plazo mínimo de referencia es el doble del plazo mínimo (30 días hábiles), con lo que se utiliza en promedio más del plazo mínimo para adjudicar.
En el caso de los procedimiento de licitación menor que resulta un procedimiento abierto más expedito, para el año 2023 se promovieron un total de 3.553 licitaciones menores (un 10,84% del total de procedimientos promovidos) de las que sólo se adjudicaron en ese año 2.413 que representa un 67,91%, utilizando para ello un promedio de 35,7 días hábiles. No obstante, si se considera como plazo para adjudicar el doble del plazo para recibir ofertas que oscila entre 5 a 15 días como máximo, el promedio debería encontrarse en 30 días hábiles suponiendo que en todos los casos se tomó el plazo más amplio, lo cual tampoco ocurre en todos los casos.
Por otro lado, la licitación reducida es el procedimiento más utilizado durante el año 2023 y representa un 35,21% de todos los procedimientos promovidos, es decir un total de 22.476 licitaciones reducidas y de las que se adjudicaron 16.428 que representan un 73,09%. Este procedimiento cuenta con un plazo para recibir ofertas de 3 a 5 días hábiles, por lo que tomando el máximo se tiene que deberían adjudicarse en un promedio de 10 días hábiles, pero se mantiene un promedio de promedio de 14,7 días hábiles para adjudicar suponiendo que se usara en todos los casos el máximo de 5 días hábiles.
Aunque existe un aumento significativo de los procedimientos ordinarios en términos porcentuales apenas si se supera el 50% de procedimientos promovidos en el año 2023 y los plazos de adjudicación no necesariamente encajan con los plazos más expeditos, lo cierto es que existe una mejora relativa si se considera que en el año 2022 el promedio de adjudicación de una licitación pública con plazos similares a la LGCP era de 71 días hábiles, mientras en el año 2023[17] el promedio fue de 134 días hábiles para ese procedimiento. Mientras que las licitaciones abreviadas con un plazo similar a las licitaciones menores para recibir ofertas, para el año 2022, tuvo un promedio de 37,2 días hábiles y en el año 2023 un promedio de 65,5 días hábiles.
Por otro lado, respecto del uso de excepciones se tiene que si se considera los procedimientos de contratación directa promovidos en el año 2023 y los procedimientos de excepción bajo nomenclatura LGCP, se tiene que las excepciones adjudicadas en el año 2023 alcanzaron un 17,7%, lo que significa prácticamente la mitad del total de licitaciones reducidas de ese año pero distante del 36,85% que significaron las excepciones en el año 2022. En el caso de procedimientos de excepción, existió ciertamente una mayor celeridad para la adjudicación durante el 2023, en tanto se demoró un promedio para adjudicar de 7,8 días hábiles, sobre lo que también habría que revisar si en todos los casos se realizaron los análisis previos que requiere la normativa.
Aunque existen diferencias positivas en los plazos de adjudicación y el uso de excepciones con la vigencia de la LGCP, lo cierto es que persisten mejoras en el uso de procedimientos de licitación y en los tiempos de adjudicación que podrían obtenerse en el mediano plazo con otros instrumentos y estrategias que contempla la propia norma legal y que a la fecha no han sido emitidas. Es por ello, que si bien puede existir una preocupación por una mayor agilidad en los tomadores de decisiones, lo cierto es que los resultados también aparentan ser favorables y debe esperarse la consolidación de una norma legal tan reciente.
En contraste con este período de consolidación, existe en nuestro medio un afán de concretar proyectos en corto tiempo para lo cual se exige respuestas del sistema de contratación pública que ha llevado a discusiones complejas generando una desnaturalización de las excepciones y las figuras contractuales en aras de una “eficiencia” que justifica la omisión de formas para la publicidad y divulgación, así como la reducción de controles. Es así como en el caso de los escáneres para detectat el narcotráfico se ha pretendido mezclar la excepción de alianzas estratégicas con aquella que regula las relaciones entre entes de derecho público contratando a privados mediante entidades públicas sin realizar concurso para la atención del aprovisionamiento de bienes[18] en contravención con principios constitucionales de concurso, eficiencia, libre concurrencia y transparencia. En un sentido similar, la aplicación de excepciones entre entes de derecho público para contratar directamente al SINART sin los respectivos estudios de idoneidad y en algunos casos para que las labores fueran realizadas por terceros sin concurso, refleja nuevamente una errónea aplicación de los procedimientos de excepción con la intención de “agilizar” la denominada democratización de la pauta en medios de comunicación.
En la misma línea, se abrió una compleja discusión de los alcances de la figura de la compra y arrendamiento de bienes inmuebles que históricamente[19] no ha sufrido cambios y fue propuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la reforma integral reglamentaria del año 2006 para la compra o arrendamiento de inmuebles por construir por ejemplo en centros comerciales dónde el Banco tenía interés de mercado en posicionarse frente a la competencia y para brindar un mejor servicio a sus clientes. No obstante, con base en esa norma que se incluyó en la LGCP, se mantiene una discusión en torno al proyecto de Ciudad Gobierno[20], en dónde ya no se trata de un local comercial definido sino del diseño y construcción de ese proyecto sin aplicar ninguna licitación para la inversión de USD$ 450 millones[21]. No obstante, en la actualidad se busca la aprobación de un proyecto de ley que permite la utilización de la figura de la forma abierta expuesta, lo que podría significar una lesión de los principios constitucionales de concurso y eficiencia.
Más recientemente, se planteó otra diferencia en torno a la emisión de normativa interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica que pretende regular la participación público privada y las concesiones mediante la figura de la alianza estratégica habilitada en su normativa y que conforme a la LGCP permite aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios. En el caso de esas regulaciones, desde setiembre de 2023 la Contraloría General había señalado las diferencias sustantivas en las figuras y que las habilitaciones no eximen en modo alguno de los procedimientos ordinarios[22], mientras que la excepción de alianza estratégica tiene también una lectura restrictiva según la propia LGCP.
Como puede verse, en aras de esa atención eficiente y eficaz de necesidades públicas, se han confundido las normas y se ha estimado que otras figuras contractuales de normas especiales están habilitadas para no aplicar procedimientos competitivos de concurso. Esta progresiva desnaturalización de figuras y el apartarse de los procedimientos ordinarios resulta también una práctica en otras latitudes, sobre la que indica GIMENO FELIÚ para el caso español que: "Sin embargo, la contratación pública, bajo la argumentación de que existe "mucha burocracia" y hay que ser "ágil", se ha caracterizado por la opacidad como regla general. La arquitectura jurídica de nuestra legislación de contratos desde 2007 contenía, a modo de caballo de Troya contra los principios de transparencia, integridad y buen gobierno, ciertas previsiones normativas que han amparado la opacidad y, por ende, prácticas clientelares muy alejadas de los principios inherentes a la contratación pública y, también a la actuación administrativa"[23]
Este tipo de distorsiones se ha tratado de defender bajo el hecho de que las lecturas diferentes emitidas por la Contraloría General o los tribunales de justicia resultan una interpretación, lo cual reviste de especial interés porque ciertamente la labor hermenéutica inherente al fenómeno jurídico supone una labor cognoscitiva compleja y la visión especializada[24] de quién está investido de la competencia para hacerlo, pero dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, como resultan los principios constitucionales y el dimensionamiento racional y razonable de la figuras contractuales respecto de su esencia. En particular en la contratación pública, se hace necesario brindar sentido a las normas, integrarlas, evitar lagunas y sobre todo mantener vigente el efecto útil de las normas, teniendo como orientación la atención de necesidades públicas en la construcción del hecho, valor y norma[25]. En ese sentido, los principios constitucionales que impulsan el sistema de contratación pública costarricense y su lectura bajo la jurisprudencia constitucional constituyen una barrera infranqueable para cualquier dimensionamiento interpretativo.
En todo caso, las diferencias respecto de las interpretaciones realizadas por las instancias competentes se dirimen también conforme al Estado Social y Democrático en la vía judicial como un tercero que también en forma imparcial y objetiva puede distinguir si en efecto la Administración o el órgano constitucional de control llevan la razón en un caso específico. Desestimar también estas opciones, plantea desde luego la imposibilidad material de optar por una lectura distinta a la realizada por la Administración en un contexto de medios de comunicación o redes sociales, planteando la duda de si existe un interés real en dilucidar si las propuestas resultan conformes o no al ordenamiento jurídico, contraviniendo con ello el fin mismo que persiguen estas lecturas que es atender el interés público y la sana inversión de los fondos públicos.
IV. Los riesgos de la visión de corto plazo.
La decisión de optar por el camino corto y unívoco de la interpretación de la Administración genera diferentes riesgos relevantes para los proyectos que se promueven, teniendo como el más inmediato la incertidumbre de si estos proyectos pudiesen anularse en la fase de impugnación o inclusive en la vía administrativa o judicial siguiendo los requisitos ineludibles del debido proceso como dispone el ordenamiento jurídico. Esta solución no beneficia a ningún actor y supone una dilación innecesaria a la satisfacción de necesidades públicas.
La elección de interpretar ampliamente excepciones o desnaturalizar figuras contractuales, implica también una menor publicidad y en ciertos casos la inexistencia de un concurso público que permita la mayor competencia en condiciones de igualdad; así como la falta de claridad sobre como delimitar los derechos y obligaciones de las partes bajo modelos que no se ajustan a su denominación formal. Esto también puede implicar no sólo mayores costos sino también menores condiciones de calidad o inclusive de experiencia o solvencia financiera. La menor idoneidad derivada de una escasa participación causada por la mínima publicidad y cortos plazos para confeccionar ofertas de objetos complejos pone en riesgo la ejecución contractual y la satisfacción oportuna del interés público.
Aún si se considera el riesgo de la ejecución contractual como menor o aceptable frente a la oportunidad que brindan las interpretaciones discutidas, lo cierto es que también se expone la imagen del país que se ha construido históricamente bajo buenas prácticas como las requeridas al ingresar a la OCDE y cuyo compromiso de mantener existe mientras se pertenece a esa organización. De ahí que no se trata solamente de un mal resultado en una misión de evaluación, sino de plantearse cuál es el mensaje que se pretende brindar a la inversión extranjera directa desde la contratación pública: sea que no existen reglas que brinden seguridad jurídica y que los compromisos adquiridos mediante tratados o acuerdos de cooperación no son significativos, con lo cual también se ponen en peligro los procesos bilaterales de negociación como es el caso del Acuerdo de Compras Públicas de la OMC u otros tratados en trámite.
A modo de ejemplo, se puede considerar el manejo realizado en relación con la prestación del servicio de revisión técnica vehicular, en dónde originalmente para el caso de la “Prestación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura del Permiso de Uso en Precario Puro y Simple” se recibió un total de 11 propuestas, sin embargo finalmente la empresa que pareció obtener la mejor calificación según las reglas definidas no le fue otorgado el permiso. De ahí que podrían construirse algunas hipótesis, pero un hecho cierto e indubitable, es que en la licitación con precalificación promovida posteriormente para la misma prestación del servicio, únicamente se presentaron 3 ofertas, que es apenas un 27% de los interesados cuando se otorgó el permiso de uso. El mensaje de seguridad jurídica, transparencia y no discriminación no deja de ser valioso, tal y como se aprecia en diferentes recomendaciones y prácticas que el país ha validado en diferentes membresías.
Finalmente, la desnaturalización creciente de procedimientos y figuras contractuales plantea una serie de interrogantes de muy difícil respuesta, como es el caso de las reglas y procedimientos que se utilizarían para la selección y adjudicación de ofertas, los mecanismos de impugnación al amparo del principio constitucional de control y cómo empata eso con la eliminación de regímenes especiales que fue uno de los motivadores del legislador ordinario al emitir la LGCP. Atender esas respuestas sólo representa el riesgo de dilaciones innecesarias en un ámbito de discusiones y opacidad para la sana inversión de los fondos públicos.
V. Conclusiones
La contratación pública resulta relevante por lo cuantioso de los recursos que se invierten, pero también por los fines que persigue para la realización de fines del Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que demanda enfoques flexibles y prácticos pero que respeten también los principios constitucionales de eficiencia y eficacia, libre concurrencia, igualdad de trato y transparencia.
En consideración de los principios y marco del ordenamiento jurídico que permean la contratación pública, ha existido una tradición orientada a lecturas que garanticen la mejor consecución de intereses públicos, por lo cual se modificó la normativa como parte de adaptarse a las mejores prácticas de la OMC y en la actualidad se encuentra en proceso la adhesión a su Acuerdo de Compras Públicas.
La consecución del fin público y la satisfacción de necesidades se ha adaptado en nuestro medio a reglas de concurso y publicidad que eviten la opacidad y garanticen la selección de la oferta más idónea. La premura en la promoción de procedimientos oportunos y bajo consideraciones de agilidad, ha significado que muchas administraciones opten por la desnaturalización de procedimientos de excepción y del uso forzado de figuras contractuales que no calzan con la lectura normativa.
La decisión de optar por un camino corto y “prometedor”, pareciera convertirse en una suerte de espejismo que termina complicando la atención de necesidades públicas por las discusiones en vía recursiva o incluso judicial, lo cual no sólo afecta la imagen del país frente a la inversión extranjera directa sino que representa riesgos frente a la mejor obtención del valor por el dinero e impide la satisfacción oportuna de las demandas sociales a las que responde el Estado Social y Democrático de Derecho.
Las diferencias de enfoques normativos no resultan una interpretación antojadiza para obstaculizar, sino una oportunidad para el ejercicio hermenéutico natural de quién ostenta las competencias y que busca de igual forma la atención de necesidades conforme al ordenamiento jurídico. Contrario a lo que se estima como dilaciones innecesarias, se hace necesario optar por las reglas de procedimiento que seleccione la oferta más idónea y reduzca los riesgos de una mala ejecución contractual que lesione intereses públicos.
La decisión por la vía ajustada al ordenamiento jurídico representa una oportunidad para consolidar un legado histórico de las buenas prácticas de la materia, pero que no asegura la consecución del fin público y expone al país a un bajo desempeño en los indicadores en la materia. La decisión de cuál es la Costa Rica que queremos proyectar y trabajar desde la contratación pública, supone un ejercicio oportuno y responsable, pero sobre todo implica brindar las condiciones suficientes para cosechar un mejor futuro para la sociedad civil.
[1] OECD (2024), Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe 2024, OECD Publishing, Paris, p.102. https://doi.org/10.1787/0f191dcb-es.
[2] Datos referidos para el año 2021. OECD (2023), Government at a Glance 2023, OECD Publishing, Paris, p.120. https://doi.org/10.1787/3d5c5d31-en.
[3] Sala Constitucional, sentencia No. 14421-2004.
[4] Al respecto ha señalado NICANDRO CRUZ-RUBIO que: “Entendemos que incorporar la participación ciudadana en la compra pública permite generar procesos ampliados de apertura gubernamental, en la toma de decisiones sobre cómo se usa y destina el gasto público, así como favorecer procesos de seguimiento ciudadano, de control social (social overseeing) a la gestión del gobierno y de rendición pública de cuentas vertical (public accountability) (Zuleta, 2019), que de otra forma sería sumamente complicado implementar con éxito.” NICANDRO CRUZ-RUBIO, César, Participación ciudadana y compras públicas en América Latina: marco conceptual, análisis de casos y factores de éxito, ILDA-HIVOS, junio 2020, p.11.
[5] Ley de Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa, Ley No. 9395 de 31 de agosto de 2016.
[6] Para los efectos puede considerarse lo indicado por HARPER Y SALAZAR: “Las compras públicas comenzaron su viaje hacia la transformación digital con la introducción de las plataformas electrónicas de gobierno (e-GP). En las etapas tempranas de la digitalización, las Compras 2.0 transitaron de un enfoque convencional basado en precio y gestionado en silos hacia la administración de procesos en forma digital, almacenando datos y transacciones a través de e-GP. Con las Compras 3.0, se dio un paso más hacia el proceso de digitalización cuando los sistemas e-GP empezaron a operar e interactuar con información fuera de su propio ecosistema de datos y las decisiones de negocio a guiarse por capacidades inteligentes y manejo de contenidos más que transacciones. / El siguiente paso hacia la frontera digital son las Compras 4.0: una revolución motivada por la creciente digitalización y el uso de tecnologías como inteligencia artificial (IA), cognición y procesos robóticos automatizados que transformarán a las organizaciones y a la función de compras misma. Es una revolución que crea valor a través del análisis de big data para la mejor toma de decisiones, y promueve la innovación y la integración de datos para mejorar la experiencia de usuarios y el desempeño de proveedores.” HARPER, Leslie, SALAZAR, Adriana, Las compras públicas: viaje hacia la frontera digital, Blogs del BID, 7 de setiembre de 2018. Disponible en: https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/las-compras-publicas-viaje-hacia-la-frontera-digital/
[7] Artículo 19 LGCP párrafo segundo
[8] Artículo 16 LGCP párrafo antepenúltimo
[9] Jiménez González, Isabel Cristina. Membresía de Costa Rica en la OCDE: oportunidades y desafíos, en Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2022, Investigación Especial: San José, C.R. : CONARE - PEN, 2022, p.6
[10] Con el apoyo económico del Gobierno del Reino Unido y logístico de la Contraloría General de la República.
[11] OCDE (2019), Enhancing the Use of Competitive Tendering in Costa Rica's Public Procurement System. Streamlining the exceptions and redesigning the threshold system. Disponible en: https://www.oecd.org/gov/public-procurement/country-projects/public-procurement-in-costa-rica/
[12] Al respecto se tiene que: “En su solicitud, Costa Rica señaló que su actual marco de contratación pública está basado en la libertad de competencia, la transparencia y la no discriminación. También destacó que contribuiría de manera positiva al Comité de Contratación Pública (CCP) en calidad de Parte en el ACP en el futuro. En este momento, el Gobierno de Costa Rica prepara los documentos técnicos que exige el Comité en el marco del proceso de adhesión.” OMC, Costa Rica solicita adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública, Disponible en: https://www.wto.org/spanish/news_s/news23_s/gpro_28sep23_s.htm. En igual sentido el señor Ministro Manuel Tovar señaló: “Nuestra incorporación al ACP nos abrirá nuevos mercados de compras públicas que actualmente están cerrados. Asimismo, este instrumento brindará certeza jurídica y respaldo a la participación en ese tipo de procesos”, en COMEX, Inicio del proceso de negociación para la adhesión de Costa Rica al Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, Disponible en: https://www.comex.go.cr/sala-de-prensa/comunicados/2023/septiembre/cp-2899-inicio-del-proceso-de-negociaci%C3%B3n-para-la-adhesi%C3%B3n-de-costa-rica-al-acuerdo-sobre-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-de-la-organizaci%C3%B3n-mundial-del-comercio/
[13] ARROWSMITH, Sue, The Revised Agreement on Government Procurement: changes to the procedural rules and other transparency provisions, en ARROWSMITH, Sue, ANDERSON, Robert D., The WTO Regime on Government Procurement: Challenge and Reform, Cambridge University Press, 2011, p.285.
[14] En ese sentido puede verse el Capítulo 11 del Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, el cual se encuentra en proceso. Disponible en: https://www.comex.go.cr/tratados/emiratos-%C3%A1rabes-unidos/
[15] Sala Constitucional, sentencias: 2535-2010, 2538-2010, 2287-2011 y 17100-2021
[16] Sala Constitucional, sentencia 11421-2004
[17] Se trataría del caso de procedimientos de licitación pública cuya decisión inicial se tomó antes de la vigencia de la LGCP en diciembre de 2022.
[18] Oficio No. 18745 de 20 de diciembre de 2023.
[19] Incorporada desde el año 2006 en el artículo 139 j) del derogado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
[20] Oficio 11837 de 04 de setiembre de 2023.
[21] Según datos del Gobierno de la República, disponible en: https://www.presidencia.go.cr/noticias/gobierno-de-la-republica-presenta-diputados-proyectos-de-ley-para-desarrollar-el-proyecto#:~:text=Es%20importante%20indicar%20que%20el,inmediaciones%20de%20Plaza%20Gonz%C3%A1lez%20V%C3%ADquez.
[22] Oficios No. 12176 del 08 de setiembre de 2023 y 05668 del 22 de marzo de 2024.
[23] GIMENO FELIÚ, José María, Transparencia y prevención de la corrupción en los procedimientos de contratación pública. ¿Avanza el proyecto Ley Contratos Sector Público?, en Revista de Estudios Locales CUNAL, Año 2016, Número 195, p. 12. Disponible en: https://www.redicop.com/wp-content/uploads/2017/01/GIMENO-FELI%C3%9A-J.M.-Revista-CUNAL-n%C2%BA-195-p%C3%A1gs-10-20.pdf
[24] Sobre la interpretación jurídica señala RAMOS PEÑA: “Cuando la interpretación se proyecta sobre el Derecho ese algo viene constituido por el conjunto de normas que están vigentes en un determinado sistema jurídico. Se trata, pues, de comprender el contenido de ciertos textos de manera que se les pueda asignar un significa do preciso. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma. Inicialmente estamos en presencia de un acto de puro conocimiento que pretende hacerse cargo de lo que una o más normas quieren expresar. Parece evidente que el resultado de esta operación puede ser diferente en función del sujeto que la realice. En este sentido puede hablarse de dos tipos básicos de interpretación: por un lado, la que realizan los profesionales del Derecho (jueces, abogados, profesores, fiscales, notarios, etc.) y, por otro, la efectuada por los profanos. Esta última, a pesar de que su importancia es ciertamente escasa, es realizada por casi todos los ciudadanos en diferentes momentos de su vida. Básicamente coincide con la interpretación profesional aunque sus resultados puedan ser diferentes; en efecto, la finalidad y el sentido de este tipo de interpretación es comprender el contenido de ciertas normas jurídicas. Por consiguiente, en ambos casos se trata de una actividad que pretende alcanzar un determinado conocimiento acerca de normas. De cualquier modo, la interpretación que realizan los profesionales del Derecho es siempre más completa, pues presupone -al menos en la mayoría de las ocasiones- una cualificación técnica que, indudablemente, facilita una mejor y mayor comprensión de la realidad jurídica" RAMOS PEÑA, Luis Alfonso, La interpretación y aplicación del Derecho. Importancia de la argumentación jurídica en un Estado de Derecho, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/13/cnt/cnt6.pdf
[25] Se refiere al enfoque de Miguel Reale expuesto en REALE, Miguel, Teoría tridimensional del Derecho. Una visión integral del Derecho, TECNOS, 1997.