Las compras consolidadas en Costa Rica datan del año 2010 en que, analizando las mejores prácticas a nivel internacional, se determinó que la Unión Europea y países latinoamericanos como Chile, estaban promoviendo este tipo de contrataciones con muy buenos resultados, por lo que en nuestro país se identificó el reto de aplicar esta práctica internacional, ajustándola a nuestra realidad, debiendo realizarse un análisis riguroso para ajustar el modelo internacional a la legislación vigente.
Fue así como a pesar de no contar con una regulación específica en nuestra normativa sobre figuras como los convenios marco (Modalidad de contratación pública que promueve la consolidación de compras del Estado), se vislumbró el aprovechamiento de aspectos relevantes aplicables a toda contratación pública, como lo es que “el pliego de condiciones es el reglamento específico de la contratación”, por lo que era factible incorporarar a éste, las regulaciones que permitieran las compras consolidadas, adaptándolo al marco de legislación nacional.
Esto permitió que en 2010 la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, promoviera la primera Licitación Pública bajo la modalidad de convenio marco, con la “Licitación Pública N° 2010LN-000001-CMBYC, denominada “Convenio Marco para la adquisición de útiles de oficina, tintas y papelería para las instituciones públicas que utilizan COMPRARED” (sistema que en ese momento utilizaban las instituciones de la Administración Central de Costa Rica para gestionar sus procedimientos de contratación pública), en la cual, luego de una amplia difusión para promover la máxima participación de oferentes, finalmente se presentaron solo dos ofertas, puesto que existía un temor en el giro comercial del objeto de la contratación de participar en un procedimiento de este tipo, al ser un modelo totalmente nuevo de contratación, sin embargo, esas dos empresas tuvieron la valentía de presentar sus plicas y quedar adjudicadas, con lo cual, se inició en Costa Rica una forma innovadora de realizar compras consolidadas por parte del Estado, modalidad que a la fecha ha dado muy buenos resultados.
La experiencia adquirida en este tipo de procedimientos ha sido muy enriquecedora, significando un reto constante y permanente en busca de su actualización y adaptación a los cambios comerciales, legales y culturales, adaptándose paulatinamente el país a un modelo de visión corporativa de Estado, conforme a la cual, se promueva un impulso del crecimiento económico y una mejor calidad de vida de los habitantes, a través del aprovechamiento de políticas públicas que promuevan las economías de escala, la obtención de los bienes, obras o servicios justo a tiempo, la eliminación de bodegas, ahorro de recursos humanos y de gestión relacionados con la tramitación de los procedimientos de contratación pública, entre otros beneficios, que evidentemente conllevan un beneficio concomitante para la población, al lograr una adecuada satisfacción del interés público, todo mediante la tramitación de un procedimiento de contratación ágil, eficiente y que respeta los principios constitucionales de transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia, promoviendo con ello, una mejor gestión de los recursos públicos.
No obstante, ha sido un reto adicional crear un modelo que promueva la competencia entre proveedores, no solo en la fase licitatoria del procedimiento de contratación gestionándose los convenios marco mediante la promoción de un procedimiento de licitación mayor (contratación con las mayores garantías constitucionales y legales, incluida la libertad de participación y competencia), sino que además el mantenimiento de esa competencia durante la ejecución contractual, que asegure durante ésta, condiciones de igualdad de trato, publicidad de las solicitudes de cotización en modelos de convenio marco por cotización y por su puesto, la incorporación de nuevos proveedores con reglas claras que incentive la competencia justa en el catálogo electrónico de convenio marco, lo cual dicho sea de paso ha sido todo una innovación.
La posibilidad de ingreso de nuevos proveedores durante la ejecución contractual se pretendió fomentar en su momento con la incorporación en el artículo 119 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo No 43808-H), sin buenos resultados, debido a que al no estar familiarizado el país con un modelo de contratación tan novedoso, se vio como una limitante al principio de igualdad de trato.
No obstante, lo anterior y ante la evolución de la figura, en la actual Ley General de Contratación Pública (N 9986), el artículo 84 párrafo final y su reglamento en el artículo 236 inciso a), se contempla la posibilidad de tramitar por parte de la Administración, convenios marco abiertos o dinámicos, haciendo referencia, precisamente, a la posibilidad de contemplar una fase de incorporación de nuevos proveedores a la contratación durante su ejecución, promoviendo con ello, la adjudicación de la mayor cantidad posible de proveedores para su inclusión en el catálogo electrónico de convenio marco?, fomentando por ende una mayor competencia y dinámica comercial que favorece tanto a las instituciones públicas como a los proveedores.
Sin embargo, a pesar de la previsión antes indicada, persiste un reto por superar y es que la regulación vigente no establece un mecanismo estandarizado para realizar dicha incorporación de proveedores durante la ejecución contractual, dejando a cada administración la facultad de regular en el pliego de condiciones el denominado “procedimiento para demostrar la idoneidad de nuevos contratistas”, promoviendo una disparidad de procedimientos para cada contratación que se tramite, lo cual significa una complejidad mayor tanto para los oferentes, al tener reglas diferentes para su participación en cada procedimiento de contratación y para la Administración, al tener que regular según su criterio, para cada procedimiento de contratación que tramite, aspectos tan relevantes como: regulaciones para análisis de ofertas, fase recursiva y refrendo, representando un mayor desafío, si dichos procedimientos deben tramitarse en el actual Sistema Digital Unificado (sistema actual en que la Administración gestiona sus compras públicas), en aplicación del artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, que establece la obligatoriedad de gestionar los procedimientos de contratación pública en dicho sistema.
Es por ello, que es necesario considerar la pertinencia de unificar dicho procedimiento, de manera que con ello se brinde seguridad jurídica a todos los actores de la contratación pública, permitiendo que el procedimiento respectivo sea fácilmente identificable en el Sistema Digital Unificado, cumpliendo así con los principios constitucionales de transparencia, eficiencia y eficacia que rigen la contratación pública.
Ello facilitará la incorporación de nuevos proveedores a un convenio marco durante su ejecución, estableciéndose el procedimiento estandarizado para una selección competitiva de proveedores, definiendo sus reglas de manera clara y objetiva, de manera que los interesados puedan demostrar su idoneidad para ser nuevos proveedores durante la ejecución contractual en condiciones de igualdad independientemente del procedimiento de contratación de que se trate, posibilitando su incorporación a la contratación durante la ejecución contractual, en condición de igualdad,
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