
Opinión
La contratación pública ya no puede verse como un simple trámite, sino como una herramienta estratégica para generar valor público. En Costa Rica, la Ley 9986 impulsa una transformación que exige talento humano profesionalizado, con competencias técnicas, éticas y estratégicas. El cambio de paradigma nos lleva de abastecer a construir soluciones. Profesionalizar no es una opción, es una necesidad estructural. Cada compra bien gestionada puede traducirse en justicia, eficiencia y mejor calidad de vida.
En este artículo se aborda la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en materia de reajuste de precios y se analiza si lo dispuesto en Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN resulta conforme con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República. Emitiéndose, también consideraciones prácticas sobre el sistema establecido en el citado decreto.
Los ODS, y otros acuerdos convencionales, motivan a un compromiso real por la descarbonización en la compra pública. Sin embargo, pese a cambios legales oportunos, nos estamos quedando en el espejismo del cumplimiento, lo que empuja a la visión de la contratación estratégica a un riesgoso fracaso, sea desde la política que sea crea, las mismas normas y los planes de acción, ajenos a la realidad de las cosas. Se ocupa reflexionar sobre los resultados que se espera, y más que eso, sobre los medios que serán utilizados para garantizar alcanzar lo programado.
En este artículo se aborda la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en materia de reajuste de precios y se analiza si lo dispuesto en Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN resulta conforme con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República. Emitiéndose, también consideraciones prácticas sobre el sistema establecido en el citado decreto.
Es común partir de que la corrupción es propia de funcionarios públicos; que su germen está en lo público, y rara vez se oye que tal flagelo existe merced a la participación de privados, empresas, empleados de compañías, que dan inicio con conductas que buscan torcer al servidor público, no pocas veces aprovechándose de necesidades de los funcionarios que, débiles en valores, o forzados por situaciones delicadas, terminan siendo parte de la corrupción.
La contratación pública es una herramienta clave para el funcionamiento del Estado y la satisfacción del interés público, al permitir la adquisición de bienes y servicios especializados. Su correcta ejecución requiere funcionarios capacitados y profesionalizados, capaces de estructurar procesos eficientes, transparentes y ajustados a los objetivos institucionales.
Desde un trazado regulatorio, se debe introducir el carácter de estratégico de la contratación pública y la creación de política pública.
El proceder aislado de planes de desarrollo o el no mirar el cerramiento de brechas, en la contratación pública, cambia de tono si se da espacio desde la política pública.
Nuestros colaboradores
- Socio director de la firma Consultores en Derecho Público S.A.
- Abogada Socia de PPP Advisors
- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
- Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones de la Dirección de Contratación Pública
- Directora Técnica de Bienes y Servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social
- PhD. Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña (UDC).