
Opinión
Resulta necesario para la actividad contractual que desarrolla el Estado la determinación de los impedimentos con el propósito de resguardar la objetividad e imparcialidad durante las fases de selección del contratista como de ejecución de las prestaciones. Identificar las causales de prohibición amerita un equilibrio entre la probidad en el ejercicio de las potestades con las libertades constitucionales de empresa y comercio.
La contratación pública, por su exposición a riesgos de corrupción y prácticas anticompetitivas, requiere sistemas de cumplimiento (compliance) que aseguren integridad, transparencia y competencia leal. Estos sistemas, permiten prevenir sobornos, garantizar trazabilidad y fortalecer la rendición de cuentas, transformando la relación con los proveedores en una alianza regulada y sostenida por normas éticas y jurídicas compartidas. Lejos de ser burocráticos, estos mecanismos potencian la eficiencia, reducen riesgos y convierten la compra pública en una herramienta de desarrollo sostenible, donde lo voluntario y lo vinculante se integran para asegurar transparencia, confianza y efectivo abordaje del bien común.
La contratación pública ya no puede verse como un simple trámite, sino como una herramienta estratégica para generar valor público. En Costa Rica, la Ley 9986 impulsa una transformación que exige talento humano profesionalizado, con competencias técnicas, éticas y estratégicas. El cambio de paradigma nos lleva de abastecer a construir soluciones. Profesionalizar no es una opción, es una necesidad estructural. Cada compra bien gestionada puede traducirse en justicia, eficiencia y mejor calidad de vida.
En este artículo se aborda la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en materia de reajuste de precios y se analiza si lo dispuesto en Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN resulta conforme con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República. Emitiéndose, también consideraciones prácticas sobre el sistema establecido en el citado decreto.
Los ODS, y otros acuerdos convencionales, motivan a un compromiso real por la descarbonización en la compra pública. Sin embargo, pese a cambios legales oportunos, nos estamos quedando en el espejismo del cumplimiento, lo que empuja a la visión de la contratación estratégica a un riesgoso fracaso, sea desde la política que sea crea, las mismas normas y los planes de acción, ajenos a la realidad de las cosas. Se ocupa reflexionar sobre los resultados que se espera, y más que eso, sobre los medios que serán utilizados para garantizar alcanzar lo programado.
En este artículo se aborda la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional en materia de reajuste de precios y se analiza si lo dispuesto en Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN resulta conforme con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República. Emitiéndose, también consideraciones prácticas sobre el sistema establecido en el citado decreto.
Es común partir de que la corrupción es propia de funcionarios públicos; que su germen está en lo público, y rara vez se oye que tal flagelo existe merced a la participación de privados, empresas, empleados de compañías, que dan inicio con conductas que buscan torcer al servidor público, no pocas veces aprovechándose de necesidades de los funcionarios que, débiles en valores, o forzados por situaciones delicadas, terminan siendo parte de la corrupción.
La contratación pública es una herramienta clave para el funcionamiento del Estado y la satisfacción del interés público, al permitir la adquisición de bienes y servicios especializados. Su correcta ejecución requiere funcionarios capacitados y profesionalizados, capaces de estructurar procesos eficientes, transparentes y ajustados a los objetivos institucionales.
Nuestros colaboradores
- Abogada C&C Consultores Asociados
- Director del Instituto de Profesionalización en Competencia y Contratación Pública
- Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla y UNIR. Director ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP).
- Gerente Asociado, División Jurídica, CGR
- Asociado Senior A Legal Group
- Abogada Socia de PPP Advisors
- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha