La contratación pública, por su exposición a riesgos de corrupción y prácticas anticompetitivas, requiere sistemas de cumplimiento (compliance) que aseguren integridad, transparencia y competencia leal. Estos sistemas, permiten prevenir sobornos, garantizar trazabilidad y fortalecer la rendición de cuentas, transformando la relación con los proveedores en una alianza regulada y sostenida por normas éticas y jurídicas compartidas. Lejos de ser burocráticos, estos mecanismos potencian la eficiencia, reducen riesgos y convierten la compra pública en una herramienta de desarrollo sostenible, donde lo voluntario y lo vinculante se integran para asegurar transparencia, confianza y efectivo abordaje del bien común.
La contratación pública moviliza grandes volúmenes de recursos y representa una de las áreas más expuestas a prácticas corruptas, colusorias o anticompetitivas. La evidencia comparada ha demostrado que la falta de integridad en los procesos licitatorios conlleva consecuencias graves: sobornos, cartelización entre oferentes, favoritismos y asignaciones distorsionadas, que no solo encarecen las adquisiciones, sino que también erosionan la confianza ciudadana, limitan la eficiencia del gasto público y afectan derechos fundamentales. Estudios como los impulsados por la OCDE y Naciones Unidas han estimado que la falta de competencia y la corrupción pueden costar hasta el 4,5% del PIB nacional en sobrecostos contractuales.
Frente a estos riesgos, los sistemas de cumplimiento (compliance) han emergido como una herramienta estratégica de gestión pública y un pilar habilitante de competencia leal, integridad institucional y valor público. Según la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), el cumplimiento garantiza licitaciones transparentes, abiertas y basadas en criterios objetivos. Según la OCDE puede ser un importante contrapeso frente a las distorsiones de mercado y para el Banco Mundial, es condición de acceso y desarrollo de nuevas relaciones comerciales ampliando el alcance geográfico de interés en vender bienes o servicios o ser partícipes de soluciones de necesidades institucionales, objeto de compra.
En suma, la integridad y la competencia no se oponen: se necesitan mutuamente para garantizar eficiencia, legalidad y confianza en la contratación y la gestión pública.
Concebido originalmente como respuesta empresarial a los escándalos corporativos de los años 70, el compliance ha migrado al sector público como un sistema estructurado de políticas, controles, indicadores y canales que buscan no solo prevenir el soborno, sino también garantizar la trazabilidad de los procesos, evaluar éticamente a los socios comerciales, proteger la competencia y fortalecer la rendición de cuentas. Esta evolución da lugar al paradigma de la nueva contratación pública, donde el cumplimiento es parte integral de las reglas del mercado estatal y no solo una prerrogativa voluntaria.
Esta transición ha sido especialmente relevante en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que certificó su Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios (DABS) bajo la norma ISO 37001:2016. Esta certificación fue posible gracias al compromiso conjunto de jerarcas, funcionarios y proveedores, institucionalizando cláusulas de integridad vinculantes y mecanismos de debida diligencia según riesgo que sin duda, beneficiará al ecosistema de la contratación pública y deberá permear las acciones y omisiones de los actores colusorios o focos de corrupción.
Esto es particularmente relevante en entornos donde las figuras de sanción o investigación por colusión no resultan suficientes para generar confianza o habilitar condiciones reales de competencia, tanto porque el derecho a la competencia y el derecho a la contratación siguen sin gestionar de forma integrada porque el alcance del marco legal y la oportunidad operativa es insuficiente a las realidades que experimentan las administraciones públicas a cargo del aprovisionamiento de bienes y servicios y el gasto público.
Los sistemas de cumplimiento permiten anticipar el riesgo y actuar preventivamente, transformando la lógica de control ex post en una arquitectura de control ex ante. De esta forma, se construyen condiciones más justas de entrada, y se blinda la competencia contra distorsiones estructurales del mercado. En otras palabras, la contratación pública evoluciona progresivamente como un mero trámite de adquisición determinado por la oferta y las decisiones corporativas de los proveedores de venta y los matices de colocación, incljuidas prácticas colusorias y anticompetitivas hacia un comercio público donde la Administración Pública comienza a equiparar sus capacidades y competencias negociadoras y de requerimientos desde las necesidades públicas y los estándares que fortalecen la gobernanza, transparencia, probidad y confianza de los procedimientos y del quehacer público.
Los sistemas de cumplimiento, voluntarios y vinculantes, no son un accesorio documental: es una política operativa que redefine la contratación pública como una práctica estructurada de comercio público, con obligaciones y deberes transversales y comunes que abrazan el objeto de compra desde un enfoque pleno de satisfacción del interés público, no solo de entrega de bienes o servicios. La relación entre institución y proveedor deja de ser transaccional y se transforma en una interacción regulada por un marco jurídico y ético compartido, donde ambas partes tienen obligaciones verificables. El compliance, entonces, es una obligación funcional bilateral: la administración implementa reglas y controles claros; los proveedores responden mediante evidencias de integridad, trazabilidad y cooperación y ambos, rinden cuentas y suman a la prevención, detección y capacidad de enfrentar riesgos y eventos de incumplimiento o corrupción.
Este modelo genera beneficios sustanciales. Para la administración: reduce riesgos de corrupción, mejora la trazabilidad del gasto, fortalece la legitimidad institucional y promueve la continuidad operativa. Para los socios comerciales: el cumplimiento se convierte en un activo competitivo que permite acceder a condiciones justas de competencia, proyectarse como socio estratégico y construir una reputación institucional sostenible y escalable en su círculo de negocios y cumplimiento con la agenda de desarrollo sostenible que incluyen, para ambas partes, la conversión de la compra pública en un instrumento de desarrollo socioeconómico y de transformación de los países.
Más allá de beneficiarse individualmente, los socios comerciales pueden sumar estratégicamente al ecosistema: implementando controles internos sólidos, compartiendo buenas prácticas, colaborando activamente en procesos de verificación ética. Para los órganos rectores y entes de control, esto habilita un enfoque más proactivo y menos punitivo: el compliance como fuente de trazabilidad, control cruzado y sanidad de relaciones, especialmente en contextos donde las administraciones públicas están urgidas de desarrollar competencias, profesionalizar equipos, asegurar soluciones que finalmente resuelvan pendientes misionales con sus usuarios actuales y futuros en un marco de transparencia, sinergia y sostenibilidad financiera.
La apuesta es, convertir la relación público-comercial para que deje de ser una transacción puntual y se convierta en una relación responsable de largo plazo, donde se premia el comportamiento íntegro y se mitigan los riesgos contractuales. Claramente, el proceso debe ser paulatino y monitoreado, para no excluir socios comerciales ni encarecer las transacciones, afectando la participación y la competencia. La proporcionalidad, la simplificación y la progresividad del cumplimiento, calibrando los requisitos según el nivel de riesgo, el perfil del oferente y el tipo de contrato debe permitir lograr integridad sin burocracia excesiva, asegurando controles efectivos que no levanten barreras innecesarias de entrada y, generando la confianza para atraer nuevos socios comerciales y otras partes interesadas que crean en el compromiso y evidencias de la función pública proba y esto, sea otro de los activos públicos que fomenta la competencia y el valor en la contratación pública.
A la final, el compliance no sustituye los criterios técnicos, sino que los potencia: asegura adjudicaciones legítimas, decisiones trazables y resultados auditables. La premisa es que la incorporación de sistemas de cumplimiento en los procesos licitatorios permite, además, premiar a los oferentes responsables, generar confianza institucional y reforzar la percepción de justicia en el uso de recursos públicos.
La combinación de mecanismos voluntarios de integridad y cláusulas contractuales vinculantes no solo armoniza el comportamiento ético esperado, sino que institucionaliza un estándar mínimo compartido. Lo voluntario deja de ser simbólico y se convierte en indicador de cultura organizacional; lo vinculante garantiza que todos operen bajo las mismas reglas. Juntas, estas herramientas no solo generan seguridad jurídica, sino que devuelven legitimidad a los procedimientos, credibilidad a las partes contratantes, y oportunidades reales para todos los actores de un ecosistema que además debe ser ampliado sin distinción de sectores, industrias o regiones, cuando el interés público exige soluciones asertivas, oportunas y escalables. Este se considera el núcleo del comercio público moderno: corresponsabilidad estructural en función del bien común.