Image
ObCP - Opinión
Perspectiva conceptual de la corrupción

Es común partir de que la corrupción es propia de funcionarios públicos; que su germen está en lo público, y rara vez se oye que tal flagelo existe merced a la participación de privados, empresas, empleados de compañías, que dan inicio con conductas que buscan torcer al servidor público, no pocas veces aprovechándose de necesidades  de los funcionarios que, débiles en valores, o forzados por situaciones delicadas, terminan siendo parte de la corrupción.

02/06/2025

Cuando se analiza la contratación pública, por ejemplo, es irremediable tener presente que la corrupción se presenta de muchas maneras. Ahí donde hay espacios de tentación, hay más de uno que se aprovecha para beneficios personales, directos o indirectos. Cabe abordar la corrupción desde una propuesta conceptual diferente o al menos más real.

Corrupción: "Su concepto"

No es sencillo tratar descifrar lo que es la corrupción; y es que precisar lo que es la corrupción es necesario: “…baste observar las encuestas para verificar que este tema ocupa un lugar preponderante en las preocupaciones de las personas alrededor del mundo. En tal sentido, la comunidad global entiende ahora claramente que sociedades justas y democráticas no pueden desarrollarse si la corrupción se instala reinante en las instituciones y somete las decisiones públicas a intereses privados, de personas o grupos”

Se debe mencionar que la doctrina coincide mayoritariamente en que no hay una sola aproximación acabada o exacta, por lo amplio del fenómeno en comentario, o las aristas tan variadas que en este esfuerzo se pueden presentar.

Más allá de las implicaciones culturales o antropológicas de la corrupción, en este fenómeno confluyen diversos factores de carácter psicológico, económico, social, político, religioso, ético y personal. Agrego que hay una “…preocupación mundial por el tema de la corrupción y cómo enfrentarla es relativamente nueva. Recién durante la década de los ´90, la lucha contra la corrupción se transformó en una prioridad y se instaló como nuevo paradigma tanto en las relaciones de cooperación internacional como en la interacción entre sector público y el sector privado” .

La corrupción, para los más ingenuos, puede ser aceptada como una práctica social que, entre otros, puede significar una transacción entre quien corrompe —corruptor— y quien se deja corromper —corrupto—; para otros es tan amplio el espectro de su estudio que se desecha mejor la idea de conceptualizarlo, para aprestarse a enfrentarla en lo poco o mucho que se le conozca mediante acercamientos o la mención de actos de tinte corruptivo.

Ahora, no podemos afirmar —ni pretender encontrar— una sola noción que sea estática sobre corrupción, en los estudios o textos de ley compilados en la investigación que nos ocupa. El fenómeno posee tal naturaleza que debe aceptarse, como tesis de principio, una evolución permanente de lo que es o no un acto corrupto, de lo que es o no corrupción.

Huelga afirmar que el mejor esfuerzo nacional por conceptualizar la corrupción se ha dado a nivel normativo con la promulgación en octubre del 2004 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y lo que en febrero pasado se reformó en el Reglamento a la Ley citada. Tal esfuerzo se compensó con la aprobación legislativa, además de lo logrado con la publicación del Reglamento a esa Ley el 29 de abril del 2005, mismo que ha sido reformado, conforme se ha dicho.

Señala el Reglamento, según reforma dado por Decreto Ejecutivo No. 34409 del 27 de febrero del 2008:

“Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, tres incisos nuevos el artículo 1, los cuales se leerán de la siguiente forma:

 8)      Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros”.

Así, la normativa si bien ha planteado una definición de corrupción, lo mayormente rescatable es que se ha facilitado que se legisle sobre la materia en la Asamblea Legislativa, como en el Poder Ejecutivo con la emisión del Reglamento a la Ley, y como se observa, la vía de aproximación ha sido mediante la mención de lo que son actos corruptos en buena medida; por ende, cabe indicar que el problema de definir se soslayó mediante la mención de ejemplos de lo que es corrupción, corregido esto con la reforma realizada al Reglamento de cita.

Una perspectiva conceptual diferente 

Sin pretender dar por acabado el tema de la posible definición de la corrupción —si es que hay o debería existir solo una—, nos atrevemos aun así a conceptualizarla, pero optando preferiblemente por una propuesta amplia que nos permita, ante cada caso concreto, determinar si existe o no un acto de corrupción (sea subsumir el hecho en el concepto), definición que está expuesta a la perfección. Esta sería de la siguiente manera:

La corrupción es la conducta activa o pasiva (Ca/p) que un sujeto o varios, persona física o jurídica, empleado público o privado (o persona), realiza en sentido opuesto a lo que una norma positiva —o varias—, lo mismo que una de orden ético —o varias— (N), establecen; es la conducta activa o pasiva que menoscaba, consumiendo o no un daño (D), a la hacienda o a la función pública (o al país), tanto en su componente material como en el abstracto; es dejar de lado el interés general (I) o institucional, por privilegiar un interés diferente a éstos (Id).

La fórmula de nuestro concepto será entonces:

C=Ca/p-N+D-I+Id

C= Corrupción es igual a…

Ca/p= Conducta activa o pasiva de un sujeto, o varios, persona física o jurídica, empleado público o privado, que deja de observar y aplicar una...

N=Norma positiva o de orden ético y que con ello provoca un…

D=Daño a la hacienda o la función pública en su componente material y/o abstracto. En detrimento del…

I=Interés público o institucional, y privilegiando…

Id=Un interés diferente a éstos.

Explicamos la definición de la siguiente manera:

La corrupción siempre se materializa en la conducta activa (el autor intelectual de un fraude de ley -según el alcance dado por la Ley anticorrupción- en menoscabo de la hacienda pública, por ejemplo) de un sujeto, sea este empleado de la administración pública (concepto que debe entender como el más inclusivo de todos), o de un empleado de personas jurídicas de hecho o de derecho. O lo mismo se dice del sujeto que tiene un comportamiento pasivo (el que no denuncia a su compañero de oficina cuando éste recibe una dádiva porque le conviene, dado que es su jefe o porque medió alguna promesa o porque recibe cierto dinero, etc.).

La conducta activa o pasiva siempre es en detrimento de una norma escrita (de cualquier rango: Constitución, tratado, ley, reglamento, etc.), o de una de orden ético, conforme al marco socialmente aceptado de valores, cuestión que podría afincarse en la definición de deber de probidad que estable el ordenamiento anticorrupción. Lo que zanja la verdad de poder cometerse corrupción sin que necesariamente se haya descuidado la aplicación de una norma positiva.

Además, puede darse un daño concreto a la hacienda pública o al ejercicio mismo de la función pública (concepto que se refiere a todos los recursos y fondos públicos, o al despliegue de las tareas encomendadas a un determinado servidor del estado), o solo quedarse en una mera cuestión ideal pero que igualmente infringió parámetros morales exigibles, inclinándonos por esto a un pensamiento de orden iusnaturalista, aspecto que en nuestro criterio está implícito en el deber de probidad establecido legalmente. Pero igual este concepto se entiende cuando la corrupción se origina y concluye solo a lo interno de una empresa o varias (es decir, no llega en lo absoluto a relacionarse con la esfera pública), sin que deban ser parte de la Administración Pública necesariamente.

No hay otra explicación válida: la corrupción en todo momento será la preferencia de un interés diferente al de la colectividad, al público o al institucional. El interés del país o el público queda de lado por otros objetivos.

Y darse cuenta de esto, o aceptarlo, nos lleva a tener que aceptar, igualmente, los costos de la comisión de los deplorables actos de corrupción.

Una vez que se ha fundamentado el concepto, es oportuno repasar una definición que parece incorporar elementos más inclusivos que el resto de conceptos dados a conocer; por ende, esta definición estaría más afín al formulado en esta investigación; así: la “… corrupción no es solo el acto definido como tal en la legislación existente, sino también aquellos actos y acciones que pueden promover la corrupción, considerando la sociedad costarricense en este momento en particular tratando de provocar un acercamiento al análisis concreto, histórica y socialmente determinado. En otras palabras, el concepto de corrupción que se ha utilizado en otros estudios no permite ver lo que sucede realmente en la sociedad. / Es decir, corrupción va más allá de la normativa establecida; es todo aquello que atente contra la solidaridad, la justicia y la igualdad entre los ciudadanos y el significado de esos conceptos en un Estado Social de Derecho. A veces, la legalidad lleva implícita la corrupción, cuando quedan "portillos" para transgredir ciertos límites, como en el caso de los Certificados de Abono Tributario (CAT); o cuando la legislación es omisa, como en el caso de los Bonos del Programa de Asignaciones Familiares)”.

Para concluir, indicar que se ha planteado un acercamiento a la corrupción, en sus implicaciones y correlaciones, incluso con énfasis en contratación pública, ello porque se debe sensibilizar y hasta evidenciar el problema. Se ha planteado una perspectiva de definición comprensiva de los múltiples modos, formas y contenidos de la corrupción, con el fin de generar consciencia de las aristas del problema al que nos enfrentamos.


Notas: 

1. Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Nuevos paradigmas para la prevención y combate de la corrupción en el escenario global. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Buenos Aires: Oficina Anticorrupción, 2004, p. 7.

2. Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Nuevos paradigmas para la prevención y combate de la corrupción en el escenario global, op. cit., p. 7.

3. Cuando se dieron, no por ser algo novedoso, si no porque el país fue testigo de una labor periodística seria y profunda, amén de lo que en mayor o menor medida venían haciendo o hicieron, algunos órganos de control, los tan lamentables actos de corrupción hechos públicos en 2004, no quedó de lado el “parecer” de unos cuantos que, al unísono, expresaron la desdichada idea del por qué se extrañaba la gente si lo denunciado era “tan normal y aceptado” que no había de qué alarmarse. “Tan normal” es la corrupción —llamada en la jerga popular “mordidas”, “amarres”, “premios”, “dar el billete”, “ayuda”, “chorizo”, etc.,— que no vale la pena preocuparse tanto. /… En efecto, los “sepulcros blanqueados”, los señores de “cuello blanco”, los corruptos y las corruptelas organizados, toda una vida han coexistido con los que, los muchos o los pocos, desean actuar con rectitud de mente y corazón. Pero, aceptar como normal lo que es incorrecto, no es justificante para entrar en la era del “porta mí” ya que resulta, en esto, que se juega, nada más y nada menos, con el futuro de una Nación y de sus ciudadanos actuales y de las próximas generaciones”. (Campos Monge, Christian E. Artículo de Opinión “Tan normal” en: La Prensa Libre de 16 de junio del 2005).

4. Es muy importante mencionar que, dentro del campo normativo, la CGR emitió con carácter vinculante el 22 de noviembre del 2004, las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general” (D-2-2004-CO), La Gaceta No. 228). Entre otros, se señala en tales directrices: “…10. —Que los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar enérgicas medidas, acuerdos o directrices, encaminadas a sanear el manejo de la hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas -y hasta en la vida privada en lo pertinente- bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense… / 12.—Que por lo indicado, y por el imperativo constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, se dictan las siguientes directrices de orden ético para…”.

5. Agréguese otra investigación de sumo interés que reconoce lo complicado de emitir una definición única de corrupción, aunque advierte que de las hasta ahora hechas sí es posible conocer las principales causas, modalidades de operación y efectos de la corrupción. Así: SOTO (Raimundo). La corrupción desde una perspectiva económica. Estudio Públicos, 89, Universidad Católica de Chile, 2003.

6. No se omite señalar que la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción fue incorporada al marco normativo nacional mediante Ley No. 7670, del 17 de abril de 1997.

7. Hernández, Analucía. La Transgresión del concepto jurídico de corrupción. Nuevas oportunidades para su investigación. Revista Probidad. Edición 13, marzo-abril/2001.

Colaborador