
Opinión
En el presente artículo se desarrolla la potestad sancionatoria de la Administración, específicamente en la Contratación Pública, como una rama que deriva del Derecho Administrativo, con características específicas que requieren un régimen de responsabilidades determinado, el que se subdivide en la potestad disciplinaria y correctiva. A su vez, se establecerá una visión personal sobre la naturaleza de las multas y las cláusulas penales como parte de la potestad sancionatoria de la Administración.
Con la nueva LGCoP y su reglamento, se ha impuesto como mecanismo para plantear recursos, el uso obligatorio de los formularios del SICOP. El reglamento definió como causal de inadmisibilidad y rechazo de plano de los recursos, no . La interpretación de las normas meramente reglamentarias que regulan la materia, ha llevado a considerar inadmisibles, aquellos recursos que no se formulen por medio de los formularios y definiendo, en los casos en que así corresponda, las líneas impugnadas, lo que se estima no se corresponde con el principio pro actione, la reserva legal y el deber de velar por la eficacia de las garantías fundamentales.
¿Los políticos y jerarcas de turno comprenden lo vital de hacer bien los procedimientos de contratación pública? No siempre parece que eso sea así. La contratación muy lamentablemente suele tener, sin merecerlo, epítetos de obstrucción, lentitud, demora o atraso. Claro, no se reconoce que las normas suelen ser aplicadas por funcionarios no siempre preparados, o mal capacitados por centros de formación inexpertos, que, por cierto, de esos sobran en Costa Rica. Cuando se entienda que es por medio de la contratación que se gana el concurso de la gente (el voto del electorado), de ver que sus gobiernos cumplen sus procesas, ahí, tal vez, el valor de los procedimientos cambie.
La orientación creciente de la contratación pública hacia la obtención de un valor por el dinero en condiciones de sostenibilidad social y ambiental debe también atender los objetivos primarios de la contratación en una sana armonía entre eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. La aplicación del instituto de la subsanación es un buen caso de análisis para visualizar esa lectura pragmática.
Se examina la potestad de la Contraloría General de la República como “jerarca impropio” en la materia de contratación pública, explicando los supuestos bajo los cuales el órgano contralor puede declarar nulidades absolutas, evidentes y manifiestas. Se explica su intervención en los recursos de objeción y apelación, destacando la importancia de ejercer un control preventivo. Asimismo, se enfatiza la importancia del resguardo del interés público y preservar la eficacia y eficiencia de los servicios, siempre con apego a los principios del Estado de Derecho.
Este texto aborda la anulación en materia de contratación pública como una decisión extrema, evocando el dilema de Ulises en la Odisea al elegir entre dos males inevitables. Se explican las diferencias entre nulidad absoluta y relativa, así como las vías para declararlas. También se refiere al rol de la Contraloría General de la República en cuanto a nulidades, enfatizando la necesaria razonabilidad y proporcionalidad que deben prevalecer como elementos claves para la protección del interés público.
La regulación de los recursos en contratación pública en Costa Rica está delimitada por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, estableciendo un elenco taxativo de mecanismos de impugnación. Si bien la regulación actual ha significado avances, aún la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa, en aquellos casos en que, en materia de contratación pública, la senda recursiva es de conocimiento de la CGR, tal como lo dispuso la Sala Constitucional en el voto n.º 3669-2006 y se replicó en el artículo 31.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, persisten desafíos en la implementación práctica, como las deficiencias del SICOP, que afectan la accesibilidad y eficiencia del sistema. Es crucial avanzar en una armonización normativa y en mejoras tecnológicas que fortalezcan la transparencia y eficacia del sistema de contratación pública.
Nuestros colaboradores
- Abogada C&C Consultores Asociados
- Director del Instituto de Profesionalización en Competencia y Contratación Pública
- Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla y UNIR. Director ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP).
- Gerente Asociado, División Jurídica, CGR
- Asociado Senior A Legal Group
- Abogada Socia de PPP Advisors
- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha