Opinión
Si partimos de que el servicio público se deposita en personas que juran proceder conforme la Constitución y la Ley, entonces, no deberían darse reparos contra un ejercicio de la función pública como se supone, debe ser. Así, con personas capacitadas, y éticas.
El pacto de integridad y la cláusula anticorrupción son herramientas que provienen de un mismo elemento: el deseo de que prive la probidad en las contrataciones públicas. Inciden en la prevención y detección de prácticas que deben quedar desterradas de la contratación estatal. Desde la teoría del riesgo, no provocan que lo irregular fenezca, pero si ayudan a crear lo que podemos llamar como una nueva cultura de integridad en la contratación pública por los agentes económicos.
En el presente artículo se desarrolla la potestad sancionatoria de la Administración, específicamente en la Contratación Pública, como una rama que deriva del Derecho Administrativo, con características específicas que requieren un régimen de responsabilidades determinado, el que se subdivide en la potestad disciplinaria y correctiva. A su vez, se establecerá una visión personal sobre la naturaleza de las multas y las cláusulas penales como parte de la potestad sancionatoria de la Administración.
Con la nueva LGCoP y su reglamento, se ha impuesto como mecanismo para plantear recursos, el uso obligatorio de los formularios del SICOP. El reglamento definió como causal de inadmisibilidad y rechazo de plano de los recursos, no . La interpretación de las normas meramente reglamentarias que regulan la materia, ha llevado a considerar inadmisibles, aquellos recursos que no se formulen por medio de los formularios y definiendo, en los casos en que así corresponda, las líneas impugnadas, lo que se estima no se corresponde con el principio pro actione, la reserva legal y el deber de velar por la eficacia de las garantías fundamentales.
¿Los políticos y jerarcas de turno comprenden lo vital de hacer bien los procedimientos de contratación pública? No siempre parece que eso sea así. La contratación muy lamentablemente suele tener, sin merecerlo, epítetos de obstrucción, lentitud, demora o atraso. Claro, no se reconoce que las normas suelen ser aplicadas por funcionarios no siempre preparados, o mal capacitados por centros de formación inexpertos, que, por cierto, de esos sobran en Costa Rica. Cuando se entienda que es por medio de la contratación que se gana el concurso de la gente (el voto del electorado), de ver que sus gobiernos cumplen sus procesas, ahí, tal vez, el valor de los procedimientos cambie.
La orientación creciente de la contratación pública hacia la obtención de un valor por el dinero en condiciones de sostenibilidad social y ambiental debe también atender los objetivos primarios de la contratación en una sana armonía entre eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. La aplicación del instituto de la subsanación es un buen caso de análisis para visualizar esa lectura pragmática.
Nuestros colaboradores
Directora Técnica de Bienes y Servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social
Asesora Legal, Gerencia Logística. CCSS.
Socio Fundador CPE Consultores
Jefe del Departamento de Normas y Contrataciones de la Dirección de Contratación Pública
Socio fundador y abogado director de Officium Legal Costa Rica
Socio de BLP Legal
Gerente Asociado, División Jurídica, CGR


