Si partimos de que el servicio público se deposita en personas que juran proceder conforme la Constitución y la Ley, entonces, no deberían darse reparos contra un ejercicio de la función pública como se supone, debe ser. Así, con personas capacitadas, y éticas.
La contratación pública ocupa de personas que, conforme lo ha resuelto la Sala Constitucional de Costa Rica (S. 2004-9234 de 15:42 horas / 25.08.2004), entiendan que ellos, y las entidades en las que trabajan, “están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados.” Entonces, la profesionalización como concepto debe concebirse como un estado no dado, sino que se trabaja, se perfecciona y se cuida, de integridad plena en cada servidor público, como de cada persona de los agentes económicos del Estado (oferentes, adjudicatarios, contratistas), que buscan y tienen contratos con éste.
La casa de cristal conlleva, y es evidente la consecuencia, a que la conducta de todas las personas, sin excepción, que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos o recursos públicos, muestren o ajusten el cumplimiento a las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público. Se precisa que, al indicar la actividad de contratación, es tanto la que paga al contratista con fondos del erario, como de aquéllos que reciben del Estado una delegación, para atender un servicio suyo, o una necesidad suya, pero la paga la reciben de los usuarios (concesiones, por ejemplo). En este segundo caso, lo que se da al socio de la parte pública, es un derecho de uso o explotación de bienes del Estado.
Profesionalizar no es capacitar. Tampoco es crear por sí, una carrera administrativa. No es -mucho menos- crear procedimientos o caer en estandarizaciones de documentos como lo es un cartel o un contrato. Profesionalizar no es programar cursos en contratación como si se tratara de que los funcionarios acumulen horas de clases. No es cursar temas sin orden metodológico, como tampoco es dar por sentado que se conocen las competencias, funciones y procesos en que está cada funcionario.
La profesionalización busca, no tengamos la mínima duda, que, en la gestión de la contratación pública, haya un grupo de funcionarios sólidamente formados, que están dentro de un proceso regular de perfeccionamiento de sus competencias, para desarrollar los procedimientos de contratación con integridad y alto criterio técnico de calidad, pensando en corolarios como valor por dinero, o la mayor eficiencia y eficacia factible. Es, también, generar un sentido de pertenencia en el área funcional, que alcance lo mejor para el país, para la sociedad.
Un reto constante de los Gobiernos y Administraciones ha sido buscar profesionalizar más y mejor a las personas que laboran en el sector público. En unos casos sometiendo el acceso a la función pública a pruebas selectivas en las que se incluyen planes de formación específicos. En otros, para las personas que ya forman parte de la estructura administrativa, capacitándolas para determinadas funciones. Es el caso de los programas especiales de capacitación para personal directivo, para personal de gestión económico-financiera, y también para personal encargado de gestionar, dirigir y trabajar en la contratación pública. Este reto incluso puede visualizarse en la oferta académica, donde, ante una cada vez más compleja necesidad de prestación de servicios, se ha debido crear programas, cursos, maestrías, etc., que logren responder demandas actuales.
En caso concreto de la contratación pública, la necesidad de la profesionalización se explica, entre otros, en una fuente documental de la OCDE del 2009 donde se aborda la integridad como requisito esencial. Ciertamente profesionalización sin integridad como centro, no es factible reconocerla. De hecho, cabe reconocer que la implementación y transversalización de una política de integridad en toda la administración es un reto complejo. Si bien, la integridad se puede pensar es cosa de cada persona, ya se ha llegado a un punto donde sí o sí, es urgente estimular y forjar el comportamiento ético en las personas y en cada organización.
Por su parte, la OCDE, entiende que la contratación pública debe considerarse como una profesión estratégica que desempeña una función central en la prevención de la mala gestión y en minimizar las posibilidades de corrupción en el uso de fondos públicos. Por ello, el generar profesionalización entre los responsables del proceso de la contratación pública como un conjunto común de normas profesionales y éticas, debe ser la pauta, y no solo algo visto desde la mera función administrativa, sino como el objeto de la obtención de una auténtica integridad.
El Comité Económico y Social Europeo, por otro lado, emitió un Dictamen el 15.02.2020 analizando la Recomendación europea del 2017 en la que se indica que es esencial avanzar con resolución hacia una gran profesionalización de los servicios contratantes y un claro reconocimiento de las cualificaciones adquiridas, equipándolos con un marco común europeo de competencias técnicas e informáticas que hagan posible un enfoque común en todo el mercado interior europeo. Es tal la importancia de la materia que el Comité Económico y Social destaca en su informe que más que una Recomendación se debería haber aprobado un Directiva a fin de garantizar una estructura efectiva y coherente para la profesionalización de la contratación pública.
Finalmente, por el concepto de profesionalización, entendemos, un remedio para evitar la colusión de intereses, de manera que sea útil para prevenir corrupción. Partamos de que todos “… los actos de corrupción contienen implícitamente un conflicto de intereses”, de modo que, si se avanza en una fuerza humana cada vez más profesionalizada, entonces alcanzaremos sujetos más precisos en la opción por tomar cuando, precisamente, percibe un choque de intereses. Es decir, sabrá decidir en beneficio y tutela del interés general.
Esto mismo, sea el transparentar relaciones que deben ser conocidas necesariamente, para prevenir la colusión de interés, incluso desde la óptica del derecho de competencia, se regula, como mejor práctica, de forma reciente. En efecto, en contratación pública, así como se regula para prevenir conflictos o colusión de intereses en los servidores del Estado, en el caso de los agentes económicos no puede ser menos importante regularlo. Debemos reconocer que los agentes económicos pueden, de no transparentarlo, provocar colusiones viciosas, que a la vez conlleva el riesgo de coparticipar a los funcionarios públicos. En tal sentido, debe regularse, prevenirse como saberse detectar, esos posibles casos.
Fuentes recomendadas.
- Banco Interamericano de Desarrollo. Conflicto de intereses: Desafíos y oportunidades para implementar un sistema efectivo de prevención y control. Octubre; 2018.
- Canónico Sarabia, Alejandro, Tesis de Doctorado “La contratación pública estratégica: con especial referencia al acceso de las pymes en las compras públicas”, Universidade Da Coruña, 2018 http://hdl.handle.net/2183/22633
- Comadira (Julio Rodolfo). La Licitación Pública (nociones, principios, cuestiones). Buenos Aires, Argentina, Depalma, S.A., 2000.
- Comisión Europea. Adquisiciones sociales; Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas — 2.a edición 2021/C 237/01. (2021).
- Díaz Bravo (Enrique), Rodríguez - Arana Muñoz (Jaime) y Campos Monge (Christian). Informe sobre profesionalización en contratación pública, para Gobierno de Costa Rica, diciembre, 2021.
- Gimeno Filiu, José María. ¿Es nuestra contratación estratégica?, Universidad de Zaragoza orcid.org/0000-0001-6760-9222 / https://www.euskadi.eus/contenidos/evento/2019_0_3_22/eu_def/Gimeno.pdf
- González Pérez (Jesús). El principio general de la buena fe en el derecho administrativo. 3ª edición. Madrid, España. Civitas, 1999.
- OCDE (2009), Towards a Sound Integrity Framework: Instruments, Processes, Structures and Conditions for Implementation, http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?doclanguage=en&cote=GO V/PGC/GF(2009).
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