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ObCP - Opinión
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LA CONTRATACION PÚBLICA
06/05/2025

I.- CONCEPTO Y CONTEXTO NORMATIVO. 

Tras la pandemia se ha impulsado con carácter horizontal la digitalización en todos los ámbitos, lo que afecta, por supuesto, al ámbito de los procedimientos públicos incluso en sectores complejos como el de la edificación y la construcción. La Unión Europea, con la base jurídica del artículo 4, apartado 2, letra a), y artículos 26, 27, 114 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, avanza hacia un mercado único digital, que impulsa la economía, reduce el impacto ambiental y mejora la calidad de vida mediante el comercio electrónico y la administración electrónica1. 

La digitalización del sector de la construcción representa una oportunidad única para hacer frente a estos desafíos estructurales, aprovechando la disponibilidad general de mejores prácticas desarrolladas en otros sectores industriales y los métodos y herramientas de ingeniería, los flujos de trabajo digital y las competencias tecnológicas para alcanzar un nivel más elevado de exigencia y crear un sector de la construcción digitalizado. Y aquí BIM desempeña un papel esencial. Para ello, el Estado ha aprobado en Plan Nacional BIM (para la Administración General del Estado). 

Building Information Modeling (BIM) es una metodología de trabajo colaborativa para la creación y gestión de un proyecto de construcción. Su objetivo es centralizar toda la información del proyecto en un modelo de información digital creado por todos sus agentes. BIM supone la evolución de los sistemas de diseño tradicionales basados en el plano, ya que incorpora información geométrica (3D), de tiempos (4D), de costes (5D), ambiental (6D) y de mantenimiento (7D). El uso de BIM va más allá de las fases de diseño, abarcando la ejecución del proyecto y extendiéndose a lo largo del ciclo de vida del edificio, permitiendo la gestión del mismo y reduciendo los costes de operación. La metodología openBIM está basada en el uso de estándares abiertos, como el IFC, que sirve como formato de intercambio de datos entre agentes, procesos y aplicaciones, y que viene definido por la Norma ISO 16739:2013. 

Es importante aclarar que BIM no es un software, aunque obviamente el software forma parte del BIM. BIM es un método de trabajo que se define en el contexto de la cultura colaborativa y de la práctica integrada, y supone una profunda transformación que afecta a todos los procesos de diseño, constructivos y de gestión de activos que hemos conocido hasta ahora. De hecho, el impulso del BIM debe funcionar como uno de los vectores de cambio que ayude de manera transversal a conseguir una trasformación en clave de mayor calidad y seguridad en las obras públicas, tanto por su componente tecnológico como metodológico.  

La información que se aporta al modelo BIM, proviene de distintos tipos de software, programas de modelado, cálculo estructural, MEP, software de presupuestos, análisis de comportamiento energético, etc. El conocimiento de todas estas herramientas y de la capacidad de interoperabilidad entre ellas, es fundamental para la correcta implantación del BIM. Las “ventajas” del BIM serían: 

  1. BIM permite definir y llevar a cabo los proyectos de construcción desde una perspectiva global e integrada del proyecto de construcción del edificio en todas sus fases hasta su terminación efectiva. Facilita, por tanto, la planificación de las infraestructuras ya porta importante información para validad el impacto social de dicha infraestructura. 
  2. La utilización de  BIM permite actualizar automáticamente la información que es editada en cualquier parte del modelo.  Lo que permite una información siempre coherente a la vez que evita eventuales sobrecostes no deseados. 
  3. Al trabajar todos los agentes sobre un único modelo, no hay posibilidad de pérdidas de información debidas a la descoordinación entre versiones que manejan los distintos profesionales. 
  4. Al establecer este método de trabajo en paralelo, todos los agentes pueden plantear desde el principio las opciones que consideren más convenientes para el proyecto, implicando directamente a toda la organización. El proyecto se desarrolla en tiempo real de forma coordinada en un entorno colaborativo, siempre bajo la supervisión de quien contrata el proyecto constructivo. 
  5. El BIM permite disponer en todo momento de cualquier información que se requiera, tanto de diseño como técnica, de costes, plazos de ejecución, mantenimiento, etc. También permite hacer modificaciones en tiempo real que actualizarán automáticamente todos estos parámetros, aumentando el grado de personalización y adecuación del proyecto a las necesidades del cliente. 
  6. Las tareas de facility management se vuelven mucho más eficientes, al tener toda la información real del activo bajo demanda. Y se ajusta a las exigencias de tener en cuenta el ciclo de vida, facilitando su medición y repercusión. 
  7. El uso de BIM aporta beneficios medioambientales pues facilita, por ejemplo, una reducción del volumen de residuos pues permite  una mayor precisión en las concretas necesidades materiales. Igualmente, lo que es de especial interés en el actual contexto de incertidumbre  mundial, la simulación optimizada de estudios energéticos se concreta en una menor demanda de energía por parte del entorno construido. No puede desconocerse que todo poder adjudicador debe cumplir con los objetivos del Tratado de París, para luchar contra la degradación de la naturaleza y de los ecosistemas, para combatir la contaminación y para promover la economía circular. Y para ello es una herramienta de gran interés la metodología BIM.

Estas y otras ventajas tienen como resultado una optimización de todo el proceso de edificación y gestión de activos durante todo el ciclo de vida, que se vuelven infinitamente más eficientes y cuyos costes y plazos de ejecución se reducen considerablemente. De hecho, se mencionan ahorros de entre el 13 y el 21 por ciento en fase de diseño y de construcción y de entre el 10 y el 17 por ciento en fase de operaciones2. Lo que en un país como en España, y en un escenario macroeconómico como el actual, hacen que la BIM debe ser utilizada como una herramienta de primer orden. 

Como ha indicado el EUBIM Task Group en el Manual para la introducción de la metodología BIM por parte del sector público europeo (donde se documentan y valoran distintas experiencias de países en la utilización y fomento de BIM), la metodología BIM debe ser la palanca de actuación estratégica en favor de la productividad del sector de la construcción para impulsar la creación de valor, la innovación y el crecimiento (se indica que el  premio es importante: si una posible adopción más amplia de BIM en toda Europa lograra un ahorro de un 10 % para el sector de la construcción, se generarían 130 000 millones EUR adicionales para un mercado cuyo valor asciende a 1,3 billones EUR . Pero incluso esta repercusión podría ser pequeña si se compara con los beneficios sociales y medioambientales potenciales que podría aportar BIM a la agenda del cambio climático y la eficiencia de los recursos). 

Para impulsar de forma decidida la BIM resulta imprescindible su aplicación “convencida” por el sector público, que debe ejercer su función constitucional de liderazgo institucional, lo que obliga a prestar atención a las reglas de contratación pública pues el sector público es, de forma destacada el “primer cliente”. LaDirectiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece la necesidad de emplear sistemas electrónicos (medios de comunicación y herramientas par modelar los datos del edificio) en procesos de contratación de obras, servicios y suministros a partir de octubre de 2018. Este objetivo resulta estratégico en el actual contexto de recuperación económica lo que exige un impulso político y técnico que debe acompañarse de soluciones jurídicas claras, precisas que faciliten la mayor certeza en la aplicación práctica. 

Interesa recordar que el artículo 22 se refiere en concreto a las herramientas de modelado electrónico y de información de las construcciones (building information electronic modelling tools) o similares. El artículo en cuestión habilita (incentiva) Estados miembros exijan el uso de herramientas específicas para el modelado electrónico de datos de las construcciones en sus procesos de contratación de obras, servicios y suministros. Esta tecnología facilita una mayor seguridad a los potenciales licitadores sobre la viabilidad del negocio jurídico y mejora, al propio tiempo, las garantías o certezas suficientes sobre el cumplimiento, en sus propios términos, de lo pactado en tanto las ofertas implican un adecuado conocimiento del proyecto (y sus eventuales riesgo). 

El Derecho europeo habilita y fomenta la extensión del BIM como claro elemento de liderazgo público para obtener, desde una cultura proactiva de la digitalización, una mayor eficiencia, mejor rentabilidad y una mejora de la competitividad de un sector tan estratégico como el de la construcción. Y corresponde a cada Estado, desde la lógica  top- down fijar “su hoja de ruta”. 

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) prevé la tramitación electrónica, con carácter general, en las licitaciones públicas.  Y las establece, con carácter obligatorio en estos momentos, para las Administraciones públicas y los poderes adjudicadores. La exposición de motivos de la nueva LCSP declara al respecto “la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario”. Así, se indica que el  anuncio de licitación electrónico y cómputo de plazos para presentar ofertas desde la publicación en el perfil del contratante (135.1, 156.6, 159.2, 161.2 LCSP) y que pliegos, proyectos de obras y demás documentos contractuales deben estar por regla general 

en formato electrónico y ser de acceso libre, directo, completo y gratuito en el perfil de contratante (138.1 LCSP).  

Sin embargo, la metodología BIM tiene sus “singularidades” – se trata de una metodología de trabajo colaborativa que facilita la gestión de proyectos, mediante el uso de un modelo digital 3D, que reduce costes, acorta tiempos de diseño y producción y mejora la calidad de los proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción- que no tienen reflejo adecuado en la normativa vigente, que “piensa solo” en tramitación. 

A nivel de normativa estatal, pese a la indudable relevancia de esta metodología en los proyectos públicos de construcción y edificación, SOLO existe la referencia de la Disposición Adicional 15.6  de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, donde se dice que “para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos”. 

Esta previsión normativa resulta claramente insuficiente (no se considera como una metodología, sino como una herramienta informática) y se explica como solución formal a la no transposición de la Directiva en este punto. No en vano la LCSP adolece de visión electrónica, tal y como se ha denunciado por la doctrina científica y el sector empresarial interesado en la contratación pública. La propia ubicación de la norma, en una Disposición Adicional, impide un conocimiento adecuado de las posibilidades de BIM. Tampoco facilita su utilización las “incertidumbres” sobre si es solvencia, criterio de adjudicación, exigencia técnica o condición de ejecución, lo que pone en riesgo la tramitación ante eventuales recursos o reclamaciones. 

Del análisis formal y sistemático del precepto se constata la escasa importancia, desde la perspectiva legal,  sobre el impulso de la metodología BIM, cuya aplicación exige una estructura normativa más clara y con adecuado desarrollo con el fin de explicar las ventajas de esta metodología y, sobretodo, al forma de utilizarla garantizando su alineamiento con los principios de la contratación pública.  

Como ya se ha destacado por la Unión Europea, la seguridad jurídica resulta clave pues las incertidumbres sobre exigencias, responsabilidad o titularidad de derechos   son un obstáculo para el uso colaborativo BIM en toda la cadena del procedimiento constructivo. En consecuencia, las medidas que se adopten con el propósito de aclarar los requisitos y el proceso de contratación pública pueden habilitar nuevas formas de trabajar, estimular la innovación y fomentar el intercambio de datos digitales. 

En tanto metodología de datos en formato electrónico debe tenerse en cuenta la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas).  

Existe, por último, normas de normalización que regulan los aspectos técnicos de la metodología. Sin embargo, esta normativa resulta claramente insuficiente para el impulso de BIM en los contratos públicos. 

Se constata, en suma, un marco jurídico insuficiente y con incertidumbres que generan inseguridad jurídica, lo que aconseja acciones concretas en dicho ámbito como elemento palanca necesario para desplegar los efectos beneficiosos de una política integral de utilización del BIM en la contratación pública. 

Conviene recordar, por último, que, además de las importantes ventajas económicas y de sostenibilidad, la opción del impulso de BIM se alinea con los principios de transparencia el igualdad de trato en la contratación pública de estos proyectos. Hay que recordar la STJUE de 16 de septiembre de 2013 (Comisión contra Reino de España), aplicable con carácter general a cualquier procedimiento de licitación pública, donde se recuerda que “El principio de transparencia, que constituye el corolario del principio de igualdad de trato, tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora (sentencias Comisión/CAS Succhi di Frutta, citada en el apartado 66 supra, apartado 111) y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (véase la sentencia Parking Brixen, citada en el apartado 66 supra, apartado 49, y la jurisprudencia allí citada). Implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar que efectivamente las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trata (sentencia Comisión/CAS Succhi di Frutta, citada en el apartado 66 supra, apartado 111)”. La metodología BIM preserva la adecuada comparación de las ofertas y garantiza, por ello, el principio de igualdad de trato. Además permite la mejor calidad de las proposiciones (y su seriedad), lo que debe facilitar un mejor cumplimiento del contrato. 

Por otra parte, no puede desconocerse el impacto de la extensión de esta metodología, y muy especialmente de las PYMES. La estrategia a desarrollar debe pivotar sobre el principio de proporcionalidad. Dicho principio, desde la óptica del derecho europeo, exige que los actos de los poderes públicos no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos (sentencias de 13 de noviembre de 1990, Fedesa y otros, C-331/88, apartado 13, de 5 de octubre de 1994, Crispoltoni y otros, C-133/93, C-300/93 y C-362/93, apartado 41,  y de 5 de mayo de 1998, As. C157/96, National Farmers’ Union y otros, apartado 60). Así,  entenderse que dicho principio obliga al órgano competente  a adoptar la decisión más respetuosa y “equilibrada” con los distintos intereses en juego, descartando una solución de alcance general, contraria al resultado perseguido por la norma (la BIM no puede ser una “barrera de entrada”). De ahí el cronograma escalonado del Plan General del Estado a estos efectos. 

II.- LA UTILIZACIÓN DE BIM COMO EXIGENCIA TÉCNICA (O CONDICIÓN DE EJECUCIÓN). INIDONEIDAD DE SU FORMULACIÓN COMO SOLVENCIA O CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. 

La ausencia de previsiones normativas (y de impulso público) se ha traducido en la práctica en la escasa utilización de BIM en procedimientos contractuales y su articulación en estos casos de forma diversa, lo que genera claramente una indeseada inseguridad jurídica. El uso de BIM se ha desarrollado desde la lógica de la “voluntariedad” utilizando cada gestor de forma diferente esta posibilidad. Lo que no genera certeza jurídicas ni facilita un impulso decidido. 

En la práctica, distintos órganos de contratación han venido fomentando la utilización de BIM a través de su configuración como elemento de solvencia, o criterio de adjudicación o, incluso, condición de ejecución (OBSERVATORIO BIM). Estas diferentes opciones pueden no ajustarse, sin embargo, a las reglas de la contratación pública (al menos en lo relativo a los efectos que se pretenden).  

La BIM no es ni puede ser un elemento de solvencia. La normativa contractual supedita el poder contratar con las entidades públicas al cumplimiento previo de ciertos requisitos de capacidad, de competencia profesional y de solvencia, que son conocidos como «criterios de selección cualitativa». Estos criterios están vinculados, en esencia, a la apreciación de la aptitud de los licitadores o candidatos para ejecutar el contrato y establecen los requisitos positivos que deben cumplir estos operadores económicos para participar en un procedimiento de adjudicación contractual - que sean capaces, solventes y honestos- a la vez que determinan las condiciones que impiden concurrir a la licitación a quienes muestren una insuficiencia en sus cualidades profesionales o hayan dado muestra de un comportamiento ímprobo (requisitos negativos). Es decir, determinan quién puede y quién no puede ser contratista en atención a la situación personal del candidato o licitador, a su capacidad económica y financiera, a sus conocimientos técnicos, a su experiencia, y más allá de los conocimientos técnicos, a su fiabilidad, su imparcialidad o «capacidad moral», en denominación utilizada por nuestro Tribunal Supremo, estableciendo los supuestos en los cuales se puede excluir de los procedimientos de adjudicación a determinados sujetos. La metodología BIM, por tanto, no guarda relación con el elemento subjetivo  del licitador (es una técnica/metodología), por lo que utilizar la BIM como elemento de solvencia resulta claramente incorrecto y supone una clara discriminación indebida al restringir de forma indebida la competencia. La sentencia de 8 de julio de 2021 (asunto C-295/20), Sanresa, es de especial interés en tanto permite delimitar condiciones de solvencia con condiciones especiales de ejecución. Y la utilización BIM encaja con esa naturaleza de obligación contractual y no de solvencia empresarial. 

Tampoco debería ser utilizado como criterio de adjudicación, pues no guarda relación directa con la prestación (sino solo con la tramitación y la información que facilita). El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su Acuerdo 64/2013, de 6 noviembre de 2013, ha destacado la  finalidad de los criterios de adjudicación es determinar qué oferta satisface mejor las necesidades de la entidad adjudicadora: “La función de los criterios de adjudicación es, por tanto, evaluar la calidad intrínseca de las ofertas, lo cual supone —dato de especial relevancia— que deben tener relación directa con el objeto del contrato (sin que deban ser en todo caso reconducibles a criterios matemáticos, como recordara la STJUE de 17 de diciembre de 2002, Asunto Concordia Bus Finland y la STJUE de 24 de noviembre de 2005, Asunto ti. EAC srl.). Obviamente, los criterios que se fijen deben ser concordantes con la finalidad que se persigue con el contrato, sin que puedan incurrir en discriminación, respetando claro, los principios comunitarios”. En nuestra opinión el uso o no de BIM no debe servir para discriminar ofertas pues no es una mejora a la funcionalidad propia del objeto del contrato (por el contrario, si lo ha admitido la Resolución 102/2019, de 30 de mayo, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Además, su utilización como criterio puede concluir en que obtenga el contrato una oferta que no aplique BIM (por obtener mejor puntuación en otros criterios) lo que se “aleja” del fin pretendido de aplicar la BIM como elemento de una gestión más eficiente y transparente.  

Existe también la existe la opción de exigir BIM como condición de ejecución (art. 70 de la Directiva 2014/24). Posibilidad validada por al  Resolución 102/2019 Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi – que entiende que esta exigencia no es desproporcionada ni arbitraria afirmando que “ha habido tiempo suficiente para que los diversos operadores del mercado del ámbito de la arquitectura, ingeniería, construcción, así como la Administración pública, se hayan adecuado a una metodología de trabajo impulsada por las propias administraciones (europeas, nacionales y autonómicas), de tal forma que su exigencia actual no supone una discriminación de potenciales licitadores ni la restricción indebida del acceso de los operadores económicos a los procedimientos de contratación”. Las condiciones de ejecución no son discriminatorias ni laminan la competencia en tanto no es un parámetro previo de selección/exclusión. Cualquier empresa adjudicataria puede cumplir las exigencias BIM, ya sea con sus propios medios, ya sea mediante su “externalización”, habiendo calculado y asumido el coste en la oferta planteada. En todo caso, como condición de ejecución contractual (lo que sugiere que es potestativa su inclusión para los órganos de contratación, salvo reforma legal) hay que advertir que debe configurarse como condición esencial que en todo caso dará lugar a resolución por incumplimiento de no utilizarse. 

De lo expuesto, y con la finalidad de conseguir una mayor seguridad jurídica que facilite la implantación del BIM en los procesos constructivos públicos la mejor solución jurídica es su caracterización como exigencia técnica de carácter obligatorio para toda licitación, escalando en el tiempo por umbrales para evitar una distorsión de la competencia o creación de mercado cerrados a las PYMES. La configuración como exigencia técnica obligatoria resuelve la eventualidad de impugnación de los pliegos, lo que facilita al gestor su utilización y una transición sin riesgos jurídicos. La utilización caso por caso, por procedimiento, con carácter optativo, plantea importantes problemas jurídicos y técnicos que se comportan como freno al objetivo de liderar el impulso BIM en los procesos constructivos públicos. 

Exigencia técnica que puede articularse en dos momentos. Uno primero sería el de la presentación de ofertas, de tal forma que ya en fase de selección de ofertas las distintas proposiciones descansan en la utilización de BIM. El segundo sería el de su exigencia para la empresa adjudicataria, lo que puede facilitar la gestión administrativa previa. En el contexto actual, y en un escenario de impulso progresivo, parece adecuado que la utilización de BIM se aplique en fase de ejecución del contrato. Además, al extensión del BIM como elemento exigible en la presentación de ofertas tiene el riesgo de posibles fugas de información que quiebren los requerimientos del principio de confidencialidad. La confidencialidad y correlativa protección de los secretos comerciales aparece como un principio jurídico de especial relevancia en las actividades económicas, es un contrapunto de la regla de transparencia y su objeto es proteger bienes y derechos que no deben ser objeto de conocimiento general o público. La confidencialidad, como principio inherente a toda contratación pública, debe ser especialmente vigilada por cuanto hay que evitar políticas de competencia desleal o uso indebido de la información obtenida en el procedimiento3. Y la exigencia BIM en fase de ofertas es, en estos momentos, una amenaza a la confidencialidad que puede ser un freno al objetivo de la extensión de su aplicación. 

En este caso de exigencia técnica, como se ha hecho en Francia (Arrêté du 30 septembre 2021 modifiant les cahiers des clauses administratives générales des marchés publics)4,  el órgano de contratación deberá elaborar un documento de condiciones BIM, en el que se especificaran los requisitos y objetivos de los sucesivos participantes en el mismo. Tras la adjudicación (o momento de ofertas) se aprobará el "acuerdo BIM" de la operación, que es el documento que describe los métodos de organización, la representación gráfica, la gestión y la transferencia de los datos del proyecto, así como los procesos, los modelos, los usos, el papel de cada participante y el entorno BIM colaborativo (hay que recordar que con esta metodología en cada etapa del ciclo de vida del proyecto, el acuerdo evoluciona y se adapta a nuevos actores, nuevos usos o necesidades del proyecto). 

 

III.- CONCLUSIONES 

 

En la contratación pública de infraestructuras debe promoverse la eficacia de las políticas públicas, que concilien los interesen públicos en juego, diseñando procedimientos eficaces y eficientes, que pongan el acento en la calidad de la prestación. El uso de la metodología BIM, en el actual contexto económico  y de madurez de las tecnologías debe ser impulsado de forma decidida en todo proceso constructivo público, con el fin de conseguir una mayor eficacia, mejor eficiencia y un ajustado control que mejore la rendición de cuentas. Frente a posibles resistencias puede afirmarse que sin generalización de BIM a corte y medio plazo el sector público no cumplirá los estándares exigibles por el derecho a una buena administración, pues con BIM se consigue una mayor eficiencia y rentabilidad, se asegura el cumplimiento de los elementos de sostenibilidad impuesto por las instituciones europeas y facilita una mejor rendición de cuentas, evitando sobrecostes innecesarios.  

El impulso de la metodología BIM en los procesos públicos de construcción y edificación es una oportunidad para avanzar en diseño de una moderna estrategia de gobernanza de las infraestructuras públicas sostenibles, que pivote sobre la estrategia (proyectos) y no en la burocracia formal (procedimiento). La metodología BIM permite pensar  en  clave de valor y de inversión y  no de ahorro y precio, donde la colaboración público-privada debe ser una herramienta para satisfacer el interés general. 

Frente a una opción de “voluntariedad” en su impulso por cada órgano de contratación, al igual que ha sucedido con la “compra pública verde”, parece necesario avanzar un modelo de carácter obligatorio, que debe ser diseñado de forma escalonada en el tiempo para evitar distorsiones sobre la competencia y, en especial, evitar un “cierre no deseado” a las PYMES. 

El Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública debe ser un primer paso para “acelerar” con seguridad jurídica el uso de esta metodología. Sus mandatos, en todo caso, deben tener fuerza jurídica para poder exigirse, lo que obliga a aprobar una norma jurídica que, además de efectos ad intra, debe despegar efectos también sobre los agentes privados que desarrollarán los procesos constructivos con esta metodología. El impulso de la metodología BIM es una “ventana de oportunidad” para un nuevo liderazgo institucional público a través de una moderna, sostenible y responsable articulación de la política de adquisición pública de infraestructuras que, además, puede ayudar en la estrategia de mejorar la productividad de nuestro modelo económico y, principalmente, mejorar la resilencia sumando a todo el tejido empresarial (es especial, las PYMES). La consolidación de la metodología BIM, frente a una indebida visión burocrática en su gestión, es la nueva brújula, que obliga a las administraciones, gestores y empresas a “cambiar” de cultura, con vocación de alcanzar la mejor “rentabilidad” y la mejor rendición de cuentas.


1. El mercado único digital ha sido reconocido por la Comisión como una prioridad en su Estrategia para el Mercado Único Digital [COM(2015)0192], así como recientemente en la Agenda para Europa 2019-2024 de la presidenta de la Comisión (A Union that strives for more – My agenda for Europe: political guidelines for the next European Commission 2019-2014» (Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados — Mi agenda para Europa: directrices políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024). El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala como uno de los pilares la transformación digital. 

2. Consulting Group) Digital in Engineering and Construction: The Transformative Power of Building Information Modeling, 2016.

3. Como recuerda la STJUE de 14 de febrero de 2008, VAREC, el órgano que conozca este recurso debe garantizar adecuadamente la confidencialidad de las propuestas de los licitadores y el secreto de dicha información. Muy especialmente deben respetarse las exigencias de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DOUE 15 junio de 2016). El artículo 2 de esta Directiva define el concepto de secreto comercial: se caracteriza por ser información desconocida para la generalidad de los círculos relevantes; que posea valor comercial; y que haya sido objeto de medidas para mantenerla en secreto, que si bien no alude a los secretos de carácter industrial nada impide entender que quedan excluidos, por lo que cabrá entender que el secreto empresarial engloba el comercial y el industrial.

4. La reciente modificación del pliego de cláusulas administrativas generales (CCAG) aplicable a los contratos de obras públicas y de gestión de proyectos ha incorporado la definición de BIM al conjunto de normas relativas a los contratos públicos. Así, el BIM se caracteriza por ser una "herramienta de representación digital compartida para facilitar los procesos de diseño, construcción y explotación y constituir una base fiable para la toma de decisiones" (artículo 2 de las obras del CCAG y la gestión de proyectos del CCAG).

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