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ObCP - Opinión
Contratación pública transcontinental: los Acuerdos de Asociación y de comercio UE-Mercosur
22/01/2026

 

Después de un largo período de negociaciones, finalmente fue autorizada la firma del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercosur.  En enero de 2026, el acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de la UE por mayoría cualificada y firmado oficialmente en Paraguay por ambas partes. Parta que entre en vigor el pilar comercial, el Acuerdo Comercial Interino, sólo faltaría la aprobación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de los países de Mercosur.


La UE ya contaba con Acuerdos comerciales en vigor con México y Chile y con el nuevo acuerdo con los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) dispondría de acuerdos comerciales con todos los países de América Latina, salvo Bolivia, Cuba y Venezuela. El mercado resultante de los Acuerdos estaría integrado por más de 770 millones de personas, con un producto interior Bruto combinado de 18 billones de euros, aproximadamente una cuarta parte del PIB mundial (la UE representaría el 63 % de la población y el 86 % del PIB, y Mercosur el 37 % de la población y el 14 % del PIB) (1)


Las cifras anteriores ponen de manifiesto el potencial de ese mercado transcontinental, al que la contratación pública no va a ser ajeno, pues el Acuerdo UE-Mercosur prevé el acceso mutuo a las licitaciones públicas de los operadores económicos de cada una de las partes. Esto supone una apertura inédita para las economías de Mercosur, que, al no formar parte del acuerdo plurilateral sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC, conocido como Government Procurement Agreement) hasta ahora no habían permitido el acceso de empresas extranjeras a este tipo de procedimientos. Esta circunstancia hacía que, hasta ahora, las empresas europeas solo podían participar en los procesos de contratación pública en los países de Mercosur a través de sus filiales en dichos países. 


Precisamente el Capítulo 20 del Acuerdo de Asociación introduce novedades significativas en materia de contratación pública, con el objetivo de lograr una “apertura efectiva, transparente y competitiva” de ambos mercados a los operadores económicos de cada una de las partes. Las disposiciones del Acuerdo de Asociación relativas a la contratación pública resultarán de aplicación cuando los contratos de suministros y servicios (incluidos los “servicios de construcción” – lo que en las Directivas europeas son “contratos de obras”-) superen determinados umbrales económicos (pendientes de determinar en el Anexo 20 del Acuerdo, por el momento referidos a Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional: 130.000 DEG para suministros y servicios, 5.000.000  DEG para obras, que vendrían a ser unos 150.000€ para contratos de suministros y servicios, y 5.800.000 euros para obras).


Según el Acuerdo, cada una de las partes se comprometen a conceder, tanto a los bienes y servicios, como a los proveedores de la otra, un trato no menos favorable que el concedido a sus bienes, servicios y proveedores nacionales (principio de no discriminación). Quedan a salvo los derechos de aduana o aranceles que gravan la importación de determinados productos, pero no a los servicios, de ahí que consideremos que los primeros beneficiarios del Acuerdo vayan a ser los prestadores transcontinentales de servicios, probablemente, en nuestra opinión, los relativos a consultoría, los relacionados con las tecnologías de la información, y también los de carácter jurídico.

 

Según el Acuerdo, las entidades contratantes limitarán las condiciones para participar en una contratación pública a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor tenga la capacidad jurídica, la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la ejecución del contrato de que se trate. Las entidades contratantes podrán requerir a un proveedor que demuestre la experiencia previa pertinente, sin embargo, no podrán condicionar la participación de un proveedor a que una entidad contratante de una Parte haya adjudicado previamente a dicho proveedor uno o varios contratos, o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de una Parte en concreto.


El citado Capítulo 20 del Acuerdo de Asociación establece disposiciones sobre los procedimientos de contratación (abierto, selectivo -equivalente al restringido en las Directivas europeas- y el restringido -equivalente al negociado en las Directivas europeas- y subastas electrónicas), y apuesta por la utilización de medios electrónicos para los procesos de contratación. Se contempla expresamente que se debe ofrecer plazo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza y complejidad de la contratación, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo necesario para transmitir las ofertas desde el extranjero o dentro del territorio nacional cuando no se utilicen medios electrónicos. 


En cuanto a las garantías de cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, se prevé también que cada una de las Partes establezca procedimientos de revisión administrativa o judicial “oportunos, efectivos, transparentes y no discriminatorios”, mediante los cuales los proveedores puedan impugnar las decisiones del procedimiento basándose en el incumplimiento tanto de las normas nacionales aplicables como las disposiciones del Acuerdo de Asociación. El plazo para interponer ese recurso en ningún caso podrá ser inferior a diez días, y el recurso deberá ser resuelto por una “autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes”.


En el plano organizativo, se crea un Subcomité de Contratación Pública encargado de revisar la apertura mutua de los mercados y para debatir el alcance de la cooperación entre las partes. En particular, está previsto que las actividades de cooperación se desarrollen, entre otras, a través del intercambio de información, datos estadísticos, expertos, experiencias y buenas prácticas, especialmente las relacionadas con la contratación sostenibles y para facilitar que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) aprovechen las nuevas oportunidades de mercado; la promoción de redes, seminarios y talleres; la transferencia de conocimientos, incluidos los contactos entre expertos de la Unión Europea y de los Estados MERCOSUR.

 


(1) El acuerdo UE-Mercosur: análisis de sus características con una perspectiva sectorial, Documentos ocasionales del Banco de España núm. 2601, accesible desde este enlace.

 

 

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