Image
ObCP - Opinión
Derechos sociales y Administración Pública
26/05/2025

Los días 12 y 13 de mayo de 2025, en la Universidad de Trento, ha tenido lugar el Encuentro internacional sobre “Derechos sociales fundamentales: entre constitucionalismo y mercado”. En el Encuentro pretende reflexionar desde una visión comparada entre Europa y América latina.


Uno de los paneles era el relativo a los “Derechos sociales y la Administración pública” donde se abordaba el rol que los poderes públicos deben desempeñar para preservar un estándar de calidad de los derechos sociales en tanto, como recuerda el profesor R. SPANO, los derechos humanos (de los que forman parte muchos derechos sociales) son la estrella polar del Estado de Derecho.


De las intervenciones y debate de este importante panel pueden ofrecerse varias reflexiones conclusivas y propositivas.


En todo caso, a modo de contexto previo, hay que recordar que el Derecho Administrativo no puede dejar de ser sensible a la realidad siempre cambiante que intenta abarcar, para encauzarla y dirigirla en el sentido del interés general, para acomodarse a ella y para que sus explicaciones conecten con la "realidad", que es siempre dinámica. 


El "teatro de operaciones" para tener en cuenta ya no es, exclusivamente, el espacio interior de cada Estado, puesto que, las estrechas relaciones económicas internacionales o la pertenencia a estructuras políticas supranacionales (como es el caso de la Unión Europea) nos sitúan ante un nuevo marco de referencia que suponen a su vez una mutación fundamental de los Estados y de sus estructuras organizativas internas.


En efecto, el contexto ideológico e institucional actual es bien diferente de aquel a partir del cual se construyó el Derecho Administrativo clásico. El dinamismo de los agentes sociales, sobre todo de los económicos, convertidos en organizaciones transnacionales que mueven ingentes recursos económicos, superiores, en ocasiones, a los presupuestos de los propios Estados, supera la capacidad de dirección, control y respuesta de las estructuras públicas nacionales, de tal manera que la realidad económica se impone a la política, y son estas organizaciones económicas las que frecuentemente condicionan la política de los Estados y no a la inversa. No es de extrañar por ello que los instrumentos jurídicos que brinda el Derecho Público clásico queden desbordados e inútiles ante las nuevas realidades a las que han de hacer frente los poderes públicos si no quieren ser meros instrumentos en manos de esos intereses económicos, con el riesgo de poner en peligro la estabilidad económica y social de los Estados.


En este contexto, en unos tiempos de evidentes incertidumbres, hay que reseñar que la de nuevo presidenta de la Comisión presentaba en julio de 2024 su Programa político denominado “La decisión de Europa” con la finalidad política de servir de “escudo de la democracia europea”. Entre varios objetivos, se propone un gran impulso a las inversiones para poder avanzar en los objetivos de las transiciones ecológica, digital y social. Esta idea aparece ya en el Informe elaborado por Enrico Letta, “Mucho más que un mercado” (abril 2024), donde se insiste en la capacidad de transformación de la contratación pública al servicio de las políticas públicas como la sostenibilidad social y ambiental o la innovación. No puede desconocerse el actual escenario geoestratégico con la intención de divisar “la estrella polar” (término también utilizado por la presidenta de la Comisión Europea al presentar en enero de 2025 el Documento Brújula de la Competitividad en Europa), que oriente y facilite la navegación de la contratación pública en España (y Europa) desde una efectiva contratación pública geoestratégica al servicio de la ciudanía.


El Derecho, como recuerda el profesor L. MARTÍN REBOLLO, es un instrumento útil, pues previene el caos. Un buen derecho permite reforzar los pilares de una sociedad democrática en tanto ayuda a conseguir los objetivos de la ciudadanía. Un derecho que se debe anclar sobre los principios de libertad, justicia, equidad y solidaridad y que debe permitir un crecimiento económico integrador. Esa es, por tanto, la brújula del derecho público moderno que, por impulso de la doctrina y de la jurisprudencia, ha ido evolucionando en estos últimos años (1). Y donde, como recordaba J. RODRÍGUEZ-ARANA en la presentación del encuentro, el derecho presupuestario es un instrumento al servicio de los derechos sociales y no a la inversa.


No puede haber un Estado Social óptimo sin un correcto y sincrónico funcionamiento de la actividad económica, lo que requiere una posición de liderazgo institucional público. En consecuencia, las diferentes medidas de regulación o de actuación no pueden desconocer la obligación de preservar los derechos sociales como ADN del propio sentido de las Administraciones, sin los que se comprometería la buena administración. Esta idea fue destacada por N. PARISI al recordar que la integración europea descansa, principalmente, en la salvaguarda de los derechos sociales (que forman parte de los valores que consagra el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Y el principio de eficiencia exigible a toda Administración pública debe medir el mejor resultado en la garantía de los derechos sociales, que son el fundamento de las reglas del mercado.


Para preservar el correcto estándar de derecho sociales, V. De DIOS indicaba que existen claras reglas jurídicas para preservar por las Administraciones públicas el estándar óptimo de calidad de los derechos sociales, pero que hace falta voluntad política para ello y saber cómo utilizarlas. Lo que pasa por un liderazgo institucional público para garantizar la mejor calidad posible de los derechos sociales que son el principal pilar de la democracia y del Estado de Derecho. 


Entre las técnicas, como explicaba J. MURATORIO, el servicio público tiene especial importancia, donde sus notas de regularidad, continuidad y equidad, que deben servir para que los derechos sociales sean efectivos. Pero la complejidad actual obliga a que el sistema tarifario permita cohonestar la calidad con el derecho a la rentabilidad razonable de los colaboradores privados y donde las entidades reguladoras deben funcionar con criterios profesionales y no ideológicos para alinear los diferentes intereses y asegurar la mayor calidad de los derechos sociales. Por ello, como bien advierte M. IVANEGA, el presupuesto no puede ser un obstáculo jurídico y, en la programación de estos, en clave de inversión, debe atenderse a los resultados obtenidos y no tanto al objetivo de ahorrar pues la asignación presupuestaria debe alinearse con el mayor valor que condichos fondos puede obtenerse, máxime cuando se destinan a la eficacia de derechos sociales (y humanos) como la educación, salud o vivienda. Y, por ello, una transparente rendición de cuentas es fundamental para explicar a la ciudadanía los resultados realmente obtenidos.


Los derechos sociales son el fundamento del Estado Social (y también del Estado de Derecho, pues sin la efectividad de los mismos no existirá ni buen gobierno ni buena administración) por lo que corresponde a las Administraciones públicas ser centinelas en la salvaguarda y promoción de los mismos, como afirma P. SANMARTINO, quien promueve como idea fuerza el principio constitucional de “la interdicción de la insensibilidad de la actuación pública en la defensa de los mejores estándares de los derechos sociales”. 


Para actuar con responsabilidad y sensibilidad en la protección de los derechos sociales es una herramienta de indudable relevancia la contratación pública, en tanto se movilizan importantes recursos públicos que hacen del contrato público, bien utilizado, un escudo de los derechos sociales. Así lo argumentaba G. GARCÍA-ÁLVAREZ al explicar cómo desde el derecho pretoriano consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha tejido una red de protección de los derechos sociales impulsando un modelo que, además de asegurar las políticas europeas en el actual escenario de geoestrategia a favor de la denominada compra preferencial (para evitar el dumping social), puede favorecer el denominado efecto Bruselas (término acuñado en 2012 por la profesora Anu Bradford) para exportar este modelo de mercado y políticas públicas a otros territorios mundiales. Así, desde la contratación pública responsable y desde una moderna colaboración público-privada se puede reforzar los cimientos del Estado Social, promoviendo una competencia leal que no comprometa los derechos constitucionales sociales.


Por supuesto, como núcleo de los derechos sociales, aparece la transparencia, que ha de permitir iluminar las decisiones públicas para evitar la corrupción, que es la principal amenaza de los derechos sociales y de la propia democracia. Lo ha explicado muy bien la sentencia de 27 de noviembre de 2023 de la Corte Interamericana de derechos humanos, en el caso Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador, que se pronuncia sobre el coste de la corrupción en la contratación pública (2). La sentencia aborda la responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por las supuestas represalias sufridas por el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas, y su familia. Se alega que dichas represalias se dieron como consecuencia de una denuncia por graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas que realizó el señor Viteri en noviembre de 2001. La sentencia pone de relieve la importancia de seguir combatiendo a la corrupción en el ámbito de la contratación pública, pues es con carácter general el principal escenario donde se producen las actividades ilícitas, en mayor o menor intensidad.


Corrupción en la contratación pública que se vincula con la protección de los derechos humanos y que guarda directa relación con la necesidad de proteger principios constitucionales tan importantes como la objetividad, transparencia y eficiencia sin lo que se pone en riesgo los derechos sociales. Y para ello, los pactos de integridad, promovidos especialmente por Transparencia Internacional, son, como detallaba G. COLOMBO, un instrumento eficaz para avanzar en un nuevo modelo de gobernanza, que se caracteriza porque en los procedimientos administrativos más “sensibles” a la corrupción (como lo son los contratos públicos) expertos independiente “monitorizan” las distintas fases y actuaciones con el fin de ser un instrumento de “alerta temprana”, así como de refuerzo de un nuevo modelo de actuar, que haga de la “prevención de los casos de corrupción” y la independencia del control una seña de identidad de nuestra democracia (interesa destacar que para la Corte, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las denuncias de actos de corrupción constituyen el prototipo de lo que se convierte en un asunto de interés público). 


Las Administraciones públicas deben asumir su rol de tutela y promoción del máximo estándar de los derechos en los límites de disponibilidad financiera (el derecho comparado nos ofrece importantes asimetrías al existir países con un importante nivel de actividad informal, opaca por ello al apoyo financiero de los derechos sociales, lo que quiebra el principio de equidad) para lo que Encuentros internacionales como el celebrado en la Universidad de Trento deben servir para, desde la academia, reclamar una hoja de ruta jurídica adecuada que preserve y promueva “el genio expansivo” del Estado Social.


Las experiencias de países democráticos de nuestro entorno deben ser el espejo donde mirar para, más allá de medidas de “maquillaje”, impulsar un sistema coherente que preserve los paradigmas de los derechos sociales, cuya consolidación y promoción debe ser la estrella polar del buen gobierno.


Una última reflexión. Desde una correcta aplicación del derecho a una buena administración no pueden desconocerse las exigencias de “justicia social”, máxime en un momento donde la tecnocracia y la inteligencia artificial se presentan, por su falta de “empatía”, como una amenaza a los derechos constitucionales. Es tiempo de rearmar un modelo de crecimiento sostenible, que integre lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del sistema económico (son ya objetivos primarios) para conseguir un adecuado reequilibrio de riqueza y de derechos y deberes, para avanzar en una sociedad realmente inclusiva. Lo que exige, además de la necesaria convicción, planificación, una verdadera estrategia de objetivos realizables a medio y largo plazo (frente a la improvisación) y una visión no meramente “numérica e insensible” sobre los resultados. Como bien advirtió la Abogado General J. KOKOTT en un procedimiento judicial en la Unión Europea, “Aunque el sabor del azúcar, en sentido estricto, no es diferente en función de si ha sido adquirido de forma justa o injusta, un producto que ha llegado al mercado en condiciones injustas deja un regusto más amargo en el paladar de los clientes conscientes de la responsabilidad social”. Educar el paladar de instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos, para que pongan en valor la sostenibilidad social desde la máxima protección de los derechos sociales como derechos humanos, es el gran reto para poder consolidar un Estado de Derecho que puede enarbolar como principal bandera la de la justicia social, objetivo fundamental del derecho a la buena administración en el siglo XXI.


(1) Cita obligada es el Curso de derecho administrativo, de los profesores E. García de Enterría y T.R. Fernández Rodriguez, que ahora cumple cincuenta años desde su primera edición. Como afirma el Prólogo de 2024 que escribe Tomás Ramón Fernández “En el momento en que se da a la imprenta esta nueva edición se está desarrollando, sin que la mayoría de los ciudadanos se dé cuenta, un descomunal enfrentamiento entre el poder y el Derecho, de cuyo desenlace depende ni más ni menos que el mantenimiento del Estado de Derecho. Conviene decirlo porque los grandes acontecimientos no suelen percibirse como tales cuando están ocurriendo y sólo cuando se convierten en Historia acertamos a visualizarlos en toda su verdadera dimensión”.

(2) Un interesante y completo comentario a esta sentencia es realizado por el profesor colombiano Jaime Orlando Santofinio Gamboa: https://www.youtube.com/shorts/m8SNgef7FNk

Colaborador